Page 6 - REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE PREPARATORIA 2022 -2023 FINAL
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Todo alumno que al día 30 de junio tenga adeudos, no podrá reinscribirse al siguiente ciclo escolar
hasta que cubra la totalidad de la deuda generada y perderá el beneficio de beca o descuento de su
colegiatura para el siguiente ciclo escolar.
ARTÍCULO 14.- Invariablemente, el alumno deberá cubrir doce colegiaturas en el año en todos los
sistemas y modalidades que opera la universidad, para lo cual se establece la calendarización de
pagos en el tabulador anexo al presente reglamento y de conformidad a su contrato de inscripción
y reinscripción.
ARTÍCULO 15.- DEL GOCE DE BECA Y RECARGOS POR PAGO TARDIO: Para que el alumno goce del
beneficio de descuento sobre el pago de la colegiatura (beca) que se le haya asignado, deberá
acreditar ante la Subdirección Administrativa, el haber ingresado el importe total correspondiente,
a las cuentas de la preparatoria, dentro de los primeros diez días de calendario de cada mes,
entregando en este mismo plazo su comprobante de depósito que le será canjeado por el recibo
oficial, caso contrario, deberá sujetarse a las condiciones siguientes:
I. Pagar entre el día 11 y hasta el último día del mes en curso: 10% de recargo.
II. Pago posterior al término del mes en curso: 15% de recargo
III. Por cada mes de atraso: 5% adicional de recargo.
Así mismo, los alumnos que gocen del beneficio de beca contraída mediante convenio de
colaboración, deberán presentar ante la Subdirección Administrativa, en un término no mayor a 15
días naturales al inició de cada ciclo escolar, un escrito de vigencia signado por el titular de la
dependencia o instancia con quien se haya establecido el acuerdo, para dar continuidad a la
aplicación del descuento.
ARTÍCULO 16.- Para gozar del beneficio de beca en su colegiatura, el alumno deberá permanecer al
corriente con sus pagos, en caso de acumular 3 mensualidades de atraso, perderá, en ese ciclo
escolar, la beca que se le haya otorgado al inicio del mismo. Si el adeudo llegase a superar los 3
meses de atraso, se procederá a dar de baja al alumno en forma temporal y solo podrá solicitar ser
reintegrado hasta que cubra la totalidad del adeudo generado.
ARTÍCULO 17.-DE LA SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO: Al alumno que se atrase en el pago de un
mes de colegiatura más los 10 días del mes siguiente, no se le permitirá la entrada a clases, así como
también se le revocará el derecho a presentar exámenes parciales o proyectos finales, lo que implica
que no tendrá derecho a calificación de la evaluación parcial o proyecto final (mismas que no serán
recuperables posteriormente).
ARTÍCULO 18.- Los pagos realizados por transferencia bancaria que realice un alumno, serán
acreditados hasta comprobar el depósito en firme, motivo por el cual, se le hará entrega del recibo
oficial en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya realizado el
traspaso de fondos. NO se aceptan pagos por medio de cheque y/o algun otro título de crédito.
ARTÍCULO 19.- Los pagos de inscripción o reinscripción y colegiaturas no son transferibles ni serán
devueltos por ningún motivo.
ARTICULO 20.- DE LA SOLICITUD DE BAJA: El alumno que opte por darse de baja, ya sea en forma
temporal o definitiva, deberá solicitarlo por escrito mediante el formato institucional, a la dirección