Page 7 - REGLAMENTO PARA ALUMNOS DE PREPARATORIA 2022 -2023 FINAL
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del Campus con copía a la subdirección Académica, con 30 días de anticipación, cubriendo la
mensualidad correspondiente al mes en que solicite la baja, de lo contrario estará obligado a pagar
la colegiatura completa del siguiente mes como si hubiese asistido con regularidad. Lo anterior es
requisito indispensable para que la Subdirección Académica realice el trámite de baja y devuelva al
interesado su documentación.
ARTICULO 21.- El alumno que se inscriba o reinscriba después del inicio del ciclo escolar, deberá
efectuar el pago de todos los conceptos ordinarios ya citados, además de las colegiaturas (sin
recargos) correspondientes a los meses que hayan transcurrido entre la fecha de inicio del ciclo
escolar y la fecha de su inscripción.
ARTÍCULO 22.- Los alumnos deberán encontrarse al corriente en sus pagos para recibir la prestación
de los siguientes servicios por parte de la Preparatoria:
✓ Devolución de Documentos.
✓ Constancias de Estudios.
✓ Credencial de estudiante.
✓ Entrega de Boletas.
✓ Certificados Parciales.
✓ Certificados.
✓ Diplomas.
✓ Títulos.
✓ Justificantes
ARTÍCULO 23.- Para tener derecho a la presentación de exámenes y/o presentación de proyectos,
el alumno deberá estar al corriente con todos los pagos y obligaciones que señala el presente
ordenamiento. Para lo cual deberá de conservar sus recibos de pago de colegiaturas en original para
las aclaraciones correspondientes.
ARTÍCULO 24.- Se considerará alumno inscrito de nuevo ingreso y reinscrito, a aquel que entregue,
en las fechas establecidas anteriormente, sus documentos y solicitudes debidamente requisitadas
y que haya realizado los pagos necesarios según los Artículos 13 y 13 Bis, del presente reglamento.
ARTÍCULO 25.- Cuando el alumno realice algún pago, por cualquier concepto, a la preparatoria,
deberá entregar su recibo de depósito y a su vez podrá solicitar a la Subdirección Administrativa, los
recibos o facturas correspondientes, por concepto de pagos efectuados, para aclaraciones
posteriores.
ARTÍCULO 26.- Los pagos derivados por cualquier concepto deberán ser íntegros. No se aceptarán
parcialidades.
ARTÍCULO 27.- El incremento en pago de cuotas se hará del conocimiento de los interesados con 30
días de anticipación por parte de las autoridades de la Preparatoria.