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REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023
VII. Evitar anticipar clases en fechas que no le correspondan, ya que éstas no le
serán cubiertas en pago. En caso extraordinario, para adelantar o cambiar
horas de clase, deberá justificarlo y solicitar autorización a las Subdirecciones
Académica y Administrativa, en el concepto de que las clases anticipadas, sin
autorización expresa, no se pagarán.
VIII. Mantener la responsabilidad de utilizar el control biométrico y de firmar el
control que indiquen las autoridades universitarias, para registrar su
asistencia. En caso de contingencia y para la impartición de clases a través
del aula virtual, la grabación de las mismas servirá como constancia de su
asistencia.
IX. En los periodos de evaluación, solicitar a los alumnos, la exhibición de su
tarjeta de control de pagos actualizada en firmas y sellos, así como no
permitir el ingreso al aula o la presentación de exámenes y proyectos, de los
alumnos que le sean notificados por las Subdirecciones Académica y/o
Administrativa.
X. Participar en cursos y encuentros de formación docente de acuerdo con los
programas establecidos por la universidad.
XI. Promover y relacionar directa o indirectamente entre sus alumnos la
participación en los eventos y actividades (académicas, cívicas, deportivas,
culturales, sociales, y de convivencia) de la comunidad universitaria, así como
participar en las mismas, dentro de su disponibilidad de tiempo.
XII. Asistir a las juntas de profesores, así como a entrevistas que soliciten las
autoridades universitarias.
XIII. Avisar oportunamente a la Subdirección Académica, si por causa justificada
prevé que tendrá que ausentarse a más del 15% de las sesiones del curso
para que se nombre un sustituto autorizado por la Dirección del Campus y la
Dirección General Académica.
XIV. Tomar en cuenta que, cuando un profesor acumule el 15% de faltas del total
de las sesiones proyectadas o se ausente por clases 3 consecutivas, sin previo
aviso, y éstas no hayan sido recuperadas, será dado de baja a propuesta del
Subdirector Académico o Director del campus, sin opción a recontratación
para ciclos escolares posteriores, con base al Artículo 22° fracción quinta.
XV. Abstenerse de realizar comentarios referentes a su labor académica en otras
instituciones del mismo nivel, así como presentar material promocional de
otras instituciones académicas, caso contrario será sancionado acorde al
artículo 22° del presente ordenamiento.