Page 18 - REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023
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REGLAMENTO DE DOCENTES 2022-2023
Artículo 25°. Será motivo de rescisión de contrato, efectivo de manera inmediata, cuando
por omisión, impericia, negligencia o dolo, realice acciones o que, haciendo uso de su
autoridad como docente, pida que los alumnos ejecuten acciones que pongan en riesgo la
vida, seguridad física o sanitaria propias o de la comunidad universitaria en su conjunto.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente reglamento para docentes entrará en vigor el día 1 de agosto
de 2022 y tendrá vigencia para el ciclo escolar 2022-2023. Todo caso o situación no previsto
en el presente ordenamiento deberá ser dirimido por la autoridad universitaria
competente.
Artículo Segundo. Continúan en vigor los demás ordenamientos que no se opongan al
espíritu y a la letra del presente reglamento del personal docente.
Artículos Tercero. El Consejo Superior, el Patronato, la Rectoría y la Dirección General
Académica de la universidad, son autoridades facultadas para proponer adiciones, reformas
o a la derogación del presente reglamento.
Artículo Cuarto. El desconocimiento del contenido del presente reglamento no exime el
cumplimiento de los preceptos establecidos y la aplicación de las sanciones
correspondientes.
He leído con detenimiento los preceptos que dicta el presente ordenamiento y mediante
mi firma lo acepto en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a su cabal
cumplimiento.
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Nombre y firma del Docente