Page 33 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 33
Para los activos en el exterior, la sanción En el caso del Monotributo, la sanción
será 0.5% del valor de los activos que será del 3% sin exceder el 100%
posea. El monto de la sanción no debe
superar el 10%
Cuando halla emplazamiento el
contribuyente que presente la
declaración posterior a este deberá
Cuando en la declaración del gravamen a pagar una sanción por extemporaneidad
los movimientos financieros se presente del 10% y no puede ser superior al 200%
de manera extemporánea, la sanción
será por cada mes o fracción será de 1% Si no hay impuesto a cargo en la
del total del impuesto declaración tributaria, la sanción será del
1% sobre los ingresos brutos y no mayor
a 10%
Impuesto Sanción Fuente
Renta y complementarios 20% Consignaciones bancarias o ingresos
brutos
IVA/Impoconsumo 10% Consignaciones bancarias o ingresos brutos
Declaración de retenciones 10% Cheques girados u otros medios de pago
Impuesto de Timbre 5 veces Valor del impuesto que debió pagar
Imp Gasolina, ASCPM y Carbono 20% Valor del impuesto que debió pagar
Declaración de gravámenes movimientos 5% Valor del impuesto que debió pagar
financieros
Declaración de ingresos y patrimonio 1% Patrimonio liquido
Declaración anual de activos del ext 5% Patrimonio bruto de la última declaración
Impuesto a la riqueza 160% Patrimonio líquido de la última declaración
Mono tributó 1.5 El valor del impuesto que debió pagar
Art.
641
642
643