Page 36 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Facturación

                                                               Expedir facturas sin los requisitos  establecidos en
                                                               el ET, la sanción será del 1% del valor de las
                                                               operaciones facturadas, sin exceder 950 UVT.

                                                               Quienes estén obligados a facturar y no lo hagan,
                                                               podrán ser sancionados con clausura o cierre del
                                                               establecimiento.

                                                               Cuando no se expidan facturas en las
                                                               transacciones que lo ameriten o se emitan sin el
                                                               total de los requisitos establecidos por ley, se  le
                                                               hará al contribuyente un acta por parte de la DIAN
                                                               explicando las    causales que incumplió.






                  Sanciones relacionadas con  la contabilidad y clausura del establecimiento












             Se aplicará sanción por libros en la contabilidad, si:

             No llevar libros contables si hay obligación; no tener los
             libros contables registrados, si hay obligación; No
             exhibir los libros cuando las autoridades lo exigen;
             llevar doble contabilidad; no llevar los libros contables
             de forma que se pueda verificar las bases para liquidar
             impuestos; no se pueden atrasar el registro en los
             libros más de 4 meses.

             Si no existe soporte contable de las operaciones
             tributarias, se sancionara con 0.5% del mayor valor
             entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año
             anterior. Sin exceder 20.000 UVT









                                                                                                                     Art.
                                                                                                                     652
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