Page 39 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Sanciones específicas por cada tributo
                                                                     Cuando las compras, gastos y costos del
                                                                     contribuyente excedan los ingresos declarados y los
                                                                     pasivos. Si no se puede explicar la diferencia, se
                                                                     generará una sanción  por el 100% de la diferencia




                                                                    Cuando no se acredite el pago de los aportes
                                                                    parafiscales, la DIAN  desarrollara programas de
                                                                    fiscalización para verificar el cumplimiento de los
                                                                    contribuyentes.




                                                                     Cuando el agente retenedor o responsable de  IVA
                                                                     cancele en su totalidad la obligación tributaria, con
                                                                     sus intereses y sanciones correspondientes



                                                                     Los agentes retenedores que dentro del plazo no
                                                                     cumplan con la obligación de expedir certificados de
                                                                     retención en la fuente, tendrán una muta del 5% del
                                                                     valor de los pagos o abonos correspondientes los
                                                                     certificados no expedidos



                                                                     Los responsables del IVA pertenecientes al régimen
                                                                     común, que realicen operaciones ficticias, omitan
                                                                     ingresos incurrirán en evasión tributaria  y la multa
                                                                     será el valor de la operación que es motivo de la
                                                                     misma








                    No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el
                    impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como:

                    Proveedores ficticios, los que facturen a personas o productos inexistentes. La calificación se levantara a los
                    5 años.

                    Insolventes los que traspasan sus bienes a terceras personas, haciendo difícil cobrarles  deudas tributarias.

                                                                                                              Art.
                                                                                                              659
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                                                                                                              663
                                                                                                              664
                                                                                                              665
                                                                                                              b667
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