Page 37 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Sanción de clausura de establecimiento
La DIAN podrá imponer la sanción de clausura o cierre del
establecimiento, mediante la imposición de sellos que
tienen la leyenda “CERRADO POR EVASION” en los
siguientes casos:
Por 3 días cuando se expida factura estando obligado a ello,
o se expida sin los requisitos el Art 617.
Por 3 días cuando se determine que el contribuyente utiliza
sistemas electrónicos que supriman los ingresos y/o
ventas, doble contabilidad, doble facturación, no se registre
la facturación.
Por 30 días cuando las materias primas, inventarios o
activos sean aprehendidas por violación del régimen
aduanero.
Por 3 días cuando el agente retenedor o régimen común
del Imp, sobre las ventas, nacional del consumo, Imp
gasolina, ACPM, se encuentre en omisión de la declaración
o en mora, por 3 meses.
Las personas que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el
correspondiente costo o gasto en la contabilidad, serán sancionadas con
multa equivalente al valor del impuesto teórico que haya generado el
pago.
La sanción por no inscribirse en el RUT, es la clausura del
establecimiento por 1 día por cada mes o fracción de retraso o multa por
1 UVT p odia de retraso en la inscripción.
Cuando no se exhiba en un lugar visible en el RUT se impondrá una
multa de 10UVT
Cuando no se actualiza la información del RUT la multa es una multa de 1
UVT por día de retraso.
Cuando se informen datos incompletos o equivocados, al inscribirse en el
RUT la multa será equivalente a 100UVT Art.
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