Page 37 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Sanción de clausura de establecimiento



                                                                La DIAN podrá imponer la sanción de clausura o cierre del
                                                                establecimiento, mediante la imposición de sellos que
                                                                tienen la leyenda “CERRADO POR EVASION” en los
                                                                siguientes casos:


                                                                Por 3 días cuando se expida factura estando obligado a ello,
                                                                o se expida sin los requisitos el Art 617.


                                                                Por 3 días cuando se determine que el contribuyente utiliza
                                                                sistemas electrónicos  que supriman los ingresos y/o
                                                                ventas, doble contabilidad, doble facturación, no se registre
                                                                la facturación.

                                                                Por 30 días cuando las materias primas, inventarios o
                                                                activos sean aprehendidas por violación del régimen
                                                                aduanero.

                                                                Por 3 días cuando el agente retenedor o régimen común
                                                                del Imp, sobre las ventas, nacional del consumo, Imp
                                                                gasolina, ACPM, se encuentre en omisión de la declaración
                                                                o en mora, por 3 meses.





                              Las  personas  que  realicen  pagos  a  contribuyentes  y  no  relacionen  el
                              correspondiente costo o gasto en la contabilidad, serán sancionadas con
                              multa  equivalente  al  valor  del  impuesto  teórico  que  haya  generado  el
                              pago.


                              La  sanción  por  no  inscribirse  en  el  RUT,  es  la  clausura      del
                              establecimiento por 1 día por cada mes o fracción de retraso o  multa por
                              1 UVT p odia de retraso en la inscripción.

                              Cuando  no  se exhiba en  un  lugar  visible  en  el  RUT  se  impondrá  una
                              multa de 10UVT

                              Cuando no se actualiza la información del RUT la multa es una multa de 1
                              UVT por día de retraso.

                              Cuando se informen datos incompletos o equivocados, al inscribirse en el
                              RUT la multa será equivalente a 100UVT                                            Art.
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