Page 75 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 75

Prelación  de  los  créditos
                                                                                                              Con el fin de que ésta se haga
                                                    Art.  846.  En  otros  procesos. En  los                  parte  en  el  proceso  y  haga                                                fiscales señalada en la ley.
                                                    procesos  de concurso  de acreedores, de                  valer  las  deudas  fiscales  de
                                                    quiebra,  de  intervención,  de  liquidación              plazo vencido, y las que surjan
                                                    judicial  o  administrativa,  el  Juez  o                 hasta  el  momento  de  la
                                                    funcionario  informará  dentro  de  los  diez             liquidación  o  terminación  del                                               La  cancelación  de  los
                                                    (10) días siguientes a la solicitud o al acto             respectivo proceso.                                                            pasivos.
                                                    que inicie el proceso.




                                                                                                                                                                                                         Con    el   fin   de
                                    INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
                                                    Art.  847.  En  liquidación  de  sociedades.                          Deberá  darle  aviso,  por  medio  de  su               Oficina de             comunicarle  sobre
                                                    Cuando  una  sociedad  comercial  o  civil                            representante  legal,  dentro  de  los  diez          cobranzas de la          las  deudas  fiscales
                                                    entre  en  cualquiera  de  las  causales  de                          (10)  días  siguientes  a  la  fecha  en  que         Administración           de  plazo  vencido  a
                                                    disolución contemplada en la ley, distinta                            haya  ocurrido  el  hecho  que  produjo  la            de Impuestos            cargo     de      la
                                                    a la declaratoria de quiebra o concurso de                            causal de disolución.                                   Nacionales             sociedad.
                                                    acreedores





                                                    Art.  848.  Personería  del  funcionario  de                          La  Administración  deberá  presentar  o
                                                    cobranzas. Para  la  intervención  de  la                             remitir la liquidación de los impuestos,                               El  funcionario  o  liquidador
                                                    Administración en los casos señalados en                              anticipos,  retenciones,  sanciones  e                                 podrá continuar el proceso
                                                    los  artículos  anteriores,  será  suficiente                         intereses a cargo del deudor, dentro de       Si no lo hiciere         o diligencia, sin perjuicio de
                                                    que  los    funcionarios   acrediten   su                             los veinte (20) días siguientes al recibo                              hacer  valer  las  deudas
                                                    personería  mediante  la exhibición  del                              de la respectiva comunicación o aviso.                                 fiscales   u   obligaciones
                                                    Auto  Comisorio  proferido  por  el  superior                                                                                                tributarias pendientes-
                                                    respectivo.


                                                    Art. 849. Independencia de procesos. La              Art.  849-1.  Irregularidades  en  el        La  irregularidad  se  considerará  saneada
                                                    intervención de la Administración en los             procedimiento. deberán  subsanarse           cuando a pesar de ella el deudor actúa en
                                                    procesos de sucesión, quiebra, concurso              en cualquier tiempo, de plano, antes         el proceso y  no la alega, y en  todo caso
                                                                                                                                                      cuando el acto cumplió su finalidad y no
                                                    de acreedores y liquidaciones, se hará sin
                                                                                                         de  que  se  profiera  la  actuación  que
                                    TITULO IX.      perjuicio de la acción de cobro coactivo             aprueba el remate de los bienes              se violó el derecho de defensa.
                                                    administrativo.
                                                                                                         Art. 849-2. Provisión para el pago de
                                                                                                                                                      En los cuales intervenga la Administración
                                                    Art.  849-3.  Clasificación  de  la  cartera
                                                                                                         sucesión,
                                                                                                                    concordatarios, concurso
                                                                                                                                                      reservas
                                                                                                                                                                             correspondientes.
                                                    morosa.    Podrá   clasificar   la   cartera         impuestos. En  los  procesos  de             de  Impuestos,  deberán  efectuarse  las
                                                                                                         de acreedores, quiebra, intervención,
                                                    pendiente  de  cobro  en  prioritaria  y  no         liquidación  voluntaria,  judicial  o        Constituyendo  el  respectivo  depósito  o
                                                    prioritaria  teniendo  en  cuenta  criterios         administrativa                               garantía,  en  el  caso  de  existir  algún
                                                    tales  como  cuantía  de  la  obligación,                                                         proceso de determinación o discusión en
                                                    solvencia  de  los  contribuyentes, períodos                                                      trámite.
                                                    gravables y antigüedad de la deuda.
                                                                                                        Art.  849-4.  Reserva  del  expediente  en  la  etapa  de  cobro. Los
                                                                                                        expedientes  de  las  Oficinas  de  Cobranzas  solo  podrán  ser
                                                                                                        examinados  por  el  contribuyente  o  su  apoderado  legalmente
                                                                                                        constituido,  o  abogados  autorizados  mediante  memorial
                                                                                                        presentado personalmente por el contribuyente.
   70   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80