Page 75 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Prelación de los créditos
Con el fin de que ésta se haga
Art. 846. En otros procesos. En los parte en el proceso y haga fiscales señalada en la ley.
procesos de concurso de acreedores, de valer las deudas fiscales de
quiebra, de intervención, de liquidación plazo vencido, y las que surjan
judicial o administrativa, el Juez o hasta el momento de la
funcionario informará dentro de los diez liquidación o terminación del La cancelación de los
(10) días siguientes a la solicitud o al acto respectivo proceso. pasivos.
que inicie el proceso.
Con el fin de
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 847. En liquidación de sociedades. Deberá darle aviso, por medio de su Oficina de comunicarle sobre
Cuando una sociedad comercial o civil representante legal, dentro de los diez cobranzas de la las deudas fiscales
entre en cualquiera de las causales de (10) días siguientes a la fecha en que Administración de plazo vencido a
disolución contemplada en la ley, distinta haya ocurrido el hecho que produjo la de Impuestos cargo de la
a la declaratoria de quiebra o concurso de causal de disolución. Nacionales sociedad.
acreedores
Art. 848. Personería del funcionario de La Administración deberá presentar o
cobranzas. Para la intervención de la remitir la liquidación de los impuestos, El funcionario o liquidador
Administración en los casos señalados en anticipos, retenciones, sanciones e podrá continuar el proceso
los artículos anteriores, será suficiente intereses a cargo del deudor, dentro de Si no lo hiciere o diligencia, sin perjuicio de
que los funcionarios acrediten su los veinte (20) días siguientes al recibo hacer valer las deudas
personería mediante la exhibición del de la respectiva comunicación o aviso. fiscales u obligaciones
Auto Comisorio proferido por el superior tributarias pendientes-
respectivo.
Art. 849. Independencia de procesos. La Art. 849-1. Irregularidades en el La irregularidad se considerará saneada
intervención de la Administración en los procedimiento. deberán subsanarse cuando a pesar de ella el deudor actúa en
procesos de sucesión, quiebra, concurso en cualquier tiempo, de plano, antes el proceso y no la alega, y en todo caso
cuando el acto cumplió su finalidad y no
de acreedores y liquidaciones, se hará sin
de que se profiera la actuación que
TITULO IX. perjuicio de la acción de cobro coactivo aprueba el remate de los bienes se violó el derecho de defensa.
administrativo.
Art. 849-2. Provisión para el pago de
En los cuales intervenga la Administración
Art. 849-3. Clasificación de la cartera
sucesión,
concordatarios, concurso
reservas
correspondientes.
morosa. Podrá clasificar la cartera impuestos. En los procesos de de Impuestos, deberán efectuarse las
de acreedores, quiebra, intervención,
pendiente de cobro en prioritaria y no liquidación voluntaria, judicial o Constituyendo el respectivo depósito o
prioritaria teniendo en cuenta criterios administrativa garantía, en el caso de existir algún
tales como cuantía de la obligación, proceso de determinación o discusión en
solvencia de los contribuyentes, períodos trámite.
gravables y antigüedad de la deuda.
Art. 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro. Los
expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser
examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente
constituido, o abogados autorizados mediante memorial
presentado personalmente por el contribuyente.