Page 76 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Prelación  de  los  créditos
 Con el fin de que ésta se haga
 Art.  846.  En  otros  procesos. En  los  parte  en  el  proceso  y  haga  fiscales señalada en la ley.
 procesos  de concurso  de acreedores, de  valer  las  deudas  fiscales  de
 quiebra,  de  intervención,  de  liquidación  plazo vencido, y las que surjan
 judicial  o  administrativa,  el  Juez  o  hasta  el  momento  de  la
 funcionario  informará  dentro  de  los  diez  liquidación  o  terminación  del  La  cancelación  de  los
 (10) días siguientes a la solicitud o al acto  respectivo proceso.  pasivos.
 que inicie el proceso.




                                                                               Con   el   fin   de
 INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
 Art.  847.  En  liquidación  de  sociedades.  Deberá  darle  aviso,  por  medio  de  su  Oficina de  comunicarle  sobre
 Cuando  una  sociedad  comercial  o  civil  representante  legal,  dentro  de  los  diez  cobranzas de la  las  deudas  fiscales
 entre  en  cualquiera  de  las  causales  de  (10)  días  siguientes  a  la  fecha  en  que  Administración  de  plazo  vencido  a
 disolución contemplada en la ley, distinta  haya  ocurrido  el  hecho  que  produjo  la  de Impuestos  cargo   de   la
 a la declaratoria de quiebra o concurso de  causal de disolución.  Nacionales  sociedad.
 acreedores





 Art.  848.  Personería  del  funcionario  de  La  Administración  deberá  presentar  o
 cobranzas. Para  la  intervención  de  la  remitir la liquidación de los impuestos,  El  funcionario  o  liquidador
 Administración en los casos señalados en  anticipos,  retenciones,  sanciones  e  podrá continuar el proceso
 los  artículos  anteriores,  será  suficiente  intereses a cargo del deudor, dentro de  Si no lo hiciere  o diligencia, sin perjuicio de
 que   los   funcionarios  acrediten   su  los veinte (20) días siguientes al recibo  hacer  valer  las  deudas
 personería  mediante  la exhibición  del  de la respectiva comunicación o aviso.  fiscales   u   obligaciones
 Auto  Comisorio  proferido  por  el  superior                        tributarias pendientes-
 respectivo.


 Art. 849. Independencia de procesos. La  Art.  849-1.  Irregularidades  en  el  La  irregularidad  se  considerará  saneada
 intervención de la Administración en los  procedimiento. deberán  subsanarse  cuando a pesar de ella el deudor actúa en
 procesos de sucesión, quiebra, concurso  en cualquier tiempo, de plano, antes  el proceso y  no la alega, y en  todo caso
                            cuando el acto cumplió su finalidad y no
 de acreedores y liquidaciones, se hará sin
 de  que  se  profiera  la  actuación  que
 TITULO IX.  perjuicio de la acción de cobro coactivo  aprueba el remate de los bienes  se violó el derecho de defensa.
 administrativo.
 Art. 849-2. Provisión para el pago de
                            En los cuales intervenga la Administración
 Art.  849-3.  Clasificación  de  la  cartera
 sucesión,
 concordatarios, concurso
                            reservas
                                                   correspondientes.
 morosa.  Podrá   clasificar   la   cartera  impuestos. En  los  procesos  de  de  Impuestos,  deberán  efectuarse  las
 de acreedores, quiebra, intervención,
 pendiente  de  cobro  en  prioritaria  y  no  liquidación  voluntaria,  judicial  o  Constituyendo  el  respectivo  depósito  o
 prioritaria  teniendo  en  cuenta  criterios  administrativa  garantía,  en  el  caso  de  existir  algún
 tales  como  cuantía  de  la  obligación,  proceso de determinación o discusión en
 solvencia  de  los  contribuyentes, períodos  trámite.
 gravables y antigüedad de la deuda.
 Art.  849-4.  Reserva  del  expediente  en  la  etapa  de  cobro. Los
 expedientes  de  las  Oficinas  de  Cobranzas  solo  podrán  ser
 examinados  por  el  contribuyente  o  su  apoderado  legalmente
 constituido,  o  abogados  autorizados  mediante  memorial
 presentado personalmente por el contribuyente.
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