Page 8 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Competencia para el ejercicio de las
                                               funciones (Art. 560, E.T.)








               ¿Quienes son competentes para proferir       ¿Cómo se determina la competencia cuando no
                 las actuaciones de la administración          esta otorgada a determinado funcionario o
                             tributaria?
                                                              dependencia y para decidir los recursos de
                                                              reconsideración contra los diversos actos de
                                                               determinación de impuestos y sanciones?
                     Los funcionarios y dependencias de
                         la misma, de acuerdo con la
                            estructura funcional.
                                                                    Cuantía del acto objeto del recurso sea
                                                                   inferior a (2.000) UVT, será competente
                                                                    los funcionarios y dependencias de las
                                                                   direcciones seccionales de impuestos, de
                     Los funcionarios del nivel ejecutivo
                     pueden delegar sus funciones en los              aduanas o de impuestos y aduanas
                      funcionarios del nivel ejecutivo o           nacionales que profirió el acto recurrido.
                       profesional de las dependencias
                      bajo su responsabilidad (Art. 561,
                                    E.T.).
                                                                   Cuando la cuantía sea igual o superior a
                                                                    (2.000) UVT, pero inferior a (20.000)
                                                                   UVT, será competente los funcionarios y
                     Serán competentes para conocer en                 dependencias de las direcciones
                     segunda instancia los funcionarios y          seccionales de impuestos, de aduanas o
                     dependencias de la administración             de impuestos y aduanas nacionales de la
                     de impuestos y aduanas nacionales              capital del departamento en el que esté
                      que de acuerdo con la estructura             ubicada la administración que profirió el
                          funcional sena superiores                                 acto
                        jerarquicamente a aquella que
                               profirió el fallo
                                                                   Los actos sin cuantía, serán competentes
                                                                          para fallar los recursos de
                                                                      reconsideración los funcionarios y
                                                                    dependencias de la administración de
                                                                   impuestos, de aduanas o de impuestos y
                                                                    aduanas nacionales que profirió el acto
                                                                                  recurrido.


                    Lo anterior, aplica igualmente en  el caso
                    de  la  revocatoria  directa  contra  los  actos
                    de  determinación  de  impuestos  y  que
                    imponen sanciones, cuya competencia no
                    esté otorgada a determinado funcionario o
                    dependencia.
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