Page 34 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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OTRAS SANCIONES




             Cuando un contribuyente corrija sus
             declaraciones tributarias deberá pagar una
             sanción del 10%  del mayor valor a pagar o
             del menor saldo a su favor.


              Cuando un contribuyente o entidad este
              obligado a presentar declaración de
              ingresos y patrimonio de manera
              extemporánea o corregida pagaran una
              sanción del 0.5% de su patrimonio líquido.


             Cuando la DIAN realice liquidación de
             corrección aritmética sobre la declaración y
             sea mayor  valor a pagar o menor saldo a
             favor, la sanción será del 30%  del sea
             mayor  valor a pagar o menor saldo a favor.





             Se constituye una inexactitud sancionable
             cuando las declaraciones deriven en un
             menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor
             saldo a favor para el contribuyente, el valor
             de la sanción será el 100% del valor de la
             diferencia entre el saldo  a pagar o saldo a
             favor   y el declarado por el contribuyente




             Cuando el contribuyente utilice
             fraudulentamente  en su información
             tributaria cedulas de personas fallecidas o
             inexistentes, será denunciado por fraude
             procesal












                                                                                                                     Art.
                                                                                                                     644
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