Page 34 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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OTRAS SANCIONES
Cuando un contribuyente corrija sus
declaraciones tributarias deberá pagar una
sanción del 10% del mayor valor a pagar o
del menor saldo a su favor.
Cuando un contribuyente o entidad este
obligado a presentar declaración de
ingresos y patrimonio de manera
extemporánea o corregida pagaran una
sanción del 0.5% de su patrimonio líquido.
Cuando la DIAN realice liquidación de
corrección aritmética sobre la declaración y
sea mayor valor a pagar o menor saldo a
favor, la sanción será del 30% del sea
mayor valor a pagar o menor saldo a favor.
Se constituye una inexactitud sancionable
cuando las declaraciones deriven en un
menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor
saldo a favor para el contribuyente, el valor
de la sanción será el 100% del valor de la
diferencia entre el saldo a pagar o saldo a
favor y el declarado por el contribuyente
Cuando el contribuyente utilice
fraudulentamente en su información
tributaria cedulas de personas fallecidas o
inexistentes, será denunciado por fraude
procesal
Art.
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