Page 30 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 30

Reincidencia aumenta el valor de las samciuones










           Dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la
             comisión no se hubiera cometido la misma
           Siempre que  no se hayan pronunciado pliego de
             cargos, requerimiento especial o emplazamiento
             previo por no declarar










           Dentro de los 1 año anterior a la fecha de la sanción
             no se hubiera cometido la misma
           Siempre que  no se hayan pronunciado pliego de
             cargos, requerimiento especial o emplazamiento
             previo por no declarar

                                                                          Dentro de los 4 años anteriores a la fecha
                                                                            de la sanción no se hubiera cometido la
                                                                            misma y esta se hubiera sancionado por
                                                                            acto administrativo
                                                                          La sanción sea aceptada y la infracción
                                                                            subsanada de acuerdo a  lo establecido en
                                                                            la norma









                                                                 Dentro de los 2  años anteriores a la fecha de la
                                                                   sanción no se hubiera cometido la misma y esta se
                                                                   hubiera sancionado por acto administrativo
                                                                 La sanción sea aceptada y la infracción subsanada de
                                                                   acuerdo a  lo establecido en la norma
                                                                



                                                                                                                 Art.
                                                                                                                 640
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35