Page 36 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 36
Facturación
Expedir facturas sin los requisitos establecidos en
el ET, la sanción será del 1% del valor de las
operaciones facturadas, sin exceder 950 UVT.
Quienes estén obligados a facturar y no lo hagan,
podrán ser sancionados con clausura o cierre del
establecimiento.
Cuando no se expidan facturas en las
transacciones que lo ameriten o se emitan sin el
total de los requisitos establecidos por ley, se le
hará al contribuyente un acta por parte de la DIAN
explicando las causales que incumplió.
Sanciones relacionadas con la contabilidad y clausura del establecimiento
Se aplicará sanción por libros en la contabilidad, si:
No llevar libros contables si hay obligación; no tener los
libros contables registrados, si hay obligación; No
exhibir los libros cuando las autoridades lo exigen;
llevar doble contabilidad; no llevar los libros contables
de forma que se pueda verificar las bases para liquidar
impuestos; no se pueden atrasar el registro en los
libros más de 4 meses.
Si no existe soporte contable de las operaciones
tributarias, se sancionara con 0.5% del mayor valor
entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año
anterior. Sin exceder 20.000 UVT
Art.
652
653