Page 40 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Insolvencia
Cuando la DIAN encuentre que el contribuyente, tenía bienes que,
dentro del procedimiento administrativo de cobro, no aparecieren
como base para la cancelación de las obligaciones tributarias y se
haya operado una disminución patrimonial, podrá declarar
insolvente al deudor.
No se admite disminución patrimonial cuando:
Enajenación de bienes hecha a parientes el cuarto grado de
consanguinidad, su cónyuge, realizadas con posterioridad a la
obligación fiscal.
Separación de bienes de mutuo acuerdo, venta de acciones o
partes que coticen en la bolsa por un valor por debajo del costo
fiscal, enajenación del establecimiento por valor inferior al 50% del
valor comercial, abandono, ocultamiento, enajenación de otro
medio.
Declarar insolvencia conlleva a que las personas naturales ejerzan
comercio por cuenta propia o ajena; las personas jurídicas
suspenderán a sus administradores o representante legales y la
inhabilitación para ejercer comercio por cuenta propia
La DIAN declarará insolvencia mediante resolución y el
contribuyente tendrá 1 mes para su apelación.
Los empleados del Estado que tengan un incremento
patrimonial que no puedan explicar, perderán su puesto.
Los notarios que violen lo dispuesto en el inciso 2 del Art
278, serán sancionados por la Superintendencia de
Notariado y Registro, con una multa equivalente al 5%
Los notarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se
acredite la cancelación del impuesto retenido, tendrán una
multa por el doble del valor que debió ser cancelado
Art.
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671
671.1
671.2
673.3
673.1
673
672