Page 41 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos



         Las entidades autorizadas para recibir las declaraciones y el
         recaudo de impuestos incurrirán en sanción si:


         10 UVT por cada declaración o documento recepcionado con
         errores de verificación.


         10 UVT por cada declaración o documento recepcionado sin
         el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante.


         10  UVT  por  cada  declaración  o  documento  cuando  deba
         presentarse por medios electrónicos

         5 UVT por cada número de registro anulado no informado
         que  identifique  una  declaración,  recibo  o  documento
         recepcionado.

         Cuando la información contenida en el medio magnético no
         coincida con la de formularios o recibos de pagos la sanción
         ira de 10-30 UVT de acuerdo a la cantidad de documentos


                                                        Las entidades autorizadas para recibir las declaraciones y el
                                                        recaudo de impuestos incurrirán en sanción si:

                                                        10 UVT por cada declaración o documento recepcionado con
                                                        errores de verificación.

                                                        10 UVT por cada declaración o documento recepcionado sin
                                                        el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante.

                                                        10  UVT  por  cada  declaración  o  documento  cuando  deba
                                                        presentarse por medios electrónicos

                                                        5 UVT por cada número de registro anulado no informado
                                                        que  identifique  una  declaración,  recibo  o  documento
                                                        recepcionado.


                                                        Cuando la información contenida en el medio magnético no
                                                        coincida con la de formularios o recibos de pagos la sanción
                                                        ira de 10-30 UVT de acuerdo a la cantidad de documentos
                                                        no registrados.

                                                        La  sanción  mínima  no  será  menos    20  UVT  y  la  sanción
                  Art.
                  674                                   máxima no podrá superar los 33.000 UVT en el año fiscal
                  675
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