Page 41 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos
Las entidades autorizadas para recibir las declaraciones y el
recaudo de impuestos incurrirán en sanción si:
10 UVT por cada declaración o documento recepcionado con
errores de verificación.
10 UVT por cada declaración o documento recepcionado sin
el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante.
10 UVT por cada declaración o documento cuando deba
presentarse por medios electrónicos
5 UVT por cada número de registro anulado no informado
que identifique una declaración, recibo o documento
recepcionado.
Cuando la información contenida en el medio magnético no
coincida con la de formularios o recibos de pagos la sanción
ira de 10-30 UVT de acuerdo a la cantidad de documentos
Las entidades autorizadas para recibir las declaraciones y el
recaudo de impuestos incurrirán en sanción si:
10 UVT por cada declaración o documento recepcionado con
errores de verificación.
10 UVT por cada declaración o documento recepcionado sin
el diligenciamiento de la casilla de la firma del declarante.
10 UVT por cada declaración o documento cuando deba
presentarse por medios electrónicos
5 UVT por cada número de registro anulado no informado
que identifique una declaración, recibo o documento
recepcionado.
Cuando la información contenida en el medio magnético no
coincida con la de formularios o recibos de pagos la sanción
ira de 10-30 UVT de acuerdo a la cantidad de documentos
no registrados.
La sanción mínima no será menos 20 UVT y la sanción
Art.
674 máxima no podrá superar los 33.000 UVT en el año fiscal
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