Page 64 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Título VII.


                                EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


                                  RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO













              ART.                    SUJETOS PASIVOS                         RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
                                                                       Los herederos, los socios de la sociedad, la sociedad
               792         Son contribuyentes o responsables d.irectos del pago   absorbente, las sociedades subordinantes, los titulares
                          del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el   del respectivo patrimonio asociado y los terceros que
               793         hecho generador de la obligación tributaria sustancial.  se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.


              ART.            DESTINACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA   SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES
                              La sociedad responderán solidariamente ante la   QUE SIRVAN DE ELEMENTO DE EVASIÓN
               794           Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por   Cuando esta entidad sirva de terceros para evadir
                              las obligaciones nacidas por actos de defraude o   impuestos deberán responder y asumir las sanciones
               795
                                      invasión de impuestos.                     derivadas de la omisión.
                              SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS POR EL   SOLIDARIDAD FISCAL ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE
               ART.                 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.                         UN TITULO VALOR.
                             Los representantes legales de las entidades del sector   Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios
                796          público, responden solidariamente con la entidad por el   en forma conjunta, o bajo la expresión y/o, de un título
                            impuesto sobre las ventas no consignado oportunamente   valor, serán solidariamente responsables del impuesto
                797          que se cause a partir de diciembre 24 de 1986, y por sus   correspondiente a los respectivos ingresos y valores
                                      correspondientes sanciones.                        patrimoniales.

                               RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR       RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS POR PAGO IRREGULAR DE
              ART.               INCUMPLIMIENTO DE DEBERES                         CHEQUES FISCALES.
                                        FORMALES.
               798            Los obligados al cumplimiento de deberes   Los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en
               799               formales de terceros responden       cualquier forma violaren lo previsto en la ley sobre el cheque
                                                                      fiscal, responderán en su totalidad por el pago irregular y sus
                              subsidiariamente cuando omitan cumplir
                             tales deberes, por las consecuencias que se   empleados responsables quedarán sometidos a las sanciones
                                    deriven de su omisión.                     legales y reglamentarias del caso.
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