Page 67 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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ART. 814. FACILIDADES PARA EL PAGO
ART. 814-1. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE
El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de
Impuestos Nacionales, podrán mediante resolución conceder GARANTÍA
facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de
hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la
timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a
retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto que se refiere el artículo anterior.
administrado por la DIAN.
ACUERDOS DE
PAGO
ART. 814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES
ART. 814-2. COBRO DE GARANTÍAS Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare
de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de
Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la
resolución que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el cualquiera otra obligación tributaria surgida con
garante deberá consignar el valor garantizado hasta posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador
de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso,
concurrencia del saldo insoluto.
mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para
el pago
ART. 815. COMPENSACIÓN Art. 815-1 Art. 816. TÉRMINO PARA
CON SALDOS A FAVOR. SOLICITAR LA COMPENSACIÓN
•Los contribuyentes o
responsables que
liquiden saldos a favor •Los contribuyentes •La solicitud de
en sus declaraciones sujetos a retención del compensación de
tributarias podrán: impuesto sobre las impuestos deberá
•Imputarlos dentro de ventas, que obtengan un presentarse a más tardar
su liquidación privada saldo a favor en su dos años después de la
del mismo impuesto, declaración del impuesto fecha de vencimiento del
correspondiente al sobre las ventas, podrán término para declarar
siguiente período solicitar la devolución del
gravable. respectivo saldo, o
•Solicitar su imputarlo en la
compensación con declaración
deudas por concepto correspondiente al
de impuestos, período fiscal siguiente.
anticipos, retenciones,
intereses y sanciones
que figuren a su cargo.