Page 67 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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ART. 814. FACILIDADES PARA EL PAGO
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          El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de
          Impuestos Nacionales, podrán mediante resolución conceder                    GARANTÍA
          facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre,  El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de
          hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de  Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la
          timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la  facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a
          retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto   que se refiere el artículo anterior.
          administrado por la DIAN.


                                                     ACUERDOS DE
                                                            PAGO


                                                                     ART. 814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES

                     ART. 814-2. COBRO DE GARANTÍAS              Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare
                                                                 de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de
          Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la
          resolución que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el  cualquiera  otra  obligación  tributaria  surgida  con
          garante deberá consignar el valor garantizado hasta    posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador
                                                                 de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso,
          concurrencia del saldo insoluto.
                                                                 mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para
                                                                 el pago





            ART. 815. COMPENSACIÓN                         Art. 815-1                    Art. 816. TÉRMINO PARA
              CON SALDOS A FAVOR.                                                     SOLICITAR LA COMPENSACIÓN



          •Los contribuyentes o
            responsables que
            liquiden saldos a favor             •Los contribuyentes                   •La solicitud de
            en sus declaraciones                  sujetos a retención del               compensación de
            tributarias podrán:                   impuesto sobre las                    impuestos deberá
            •Imputarlos dentro de                 ventas, que obtengan un               presentarse a más tardar
              su liquidación privada              saldo a favor en su                   dos años después de la
              del mismo impuesto,                 declaración del impuesto              fecha de vencimiento del
              correspondiente al                  sobre las ventas, podrán              término para declarar
              siguiente período                   solicitar la devolución del
              gravable.                           respectivo saldo, o
            •Solicitar su                         imputarlo en la
              compensación con                    declaración
              deudas por concepto                 correspondiente al
              de impuestos,                       período fiscal siguiente.
              anticipos, retenciones,
              intereses y sanciones
              que figuren a su cargo.
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