Page 83 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
P. 83
TITULO XI. OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Ee
Los actos administrativo s y
liquidaciones privadas, se
pueden corregir en cualquier
tiempo, de oficio o a petición
de parte. ART. 866 del E.T.
Art. 867-1. Actualización del valor de las
sanciones tributarias pendientes de pago.
Los contribuyentes, responsables, agentes de En el (100%) de la Se aplicará a
retención y declarantes, que no cancelen inflación del año partir del 1o de
oportunamente las sanciones a su cargo que enero siguiente a
lleven más de un año de vencidas, deberán anterior certificado por la fecha en que
reajustar dicho valor anual y el DANE. haya quedado en
acumulativamente el 1 de enero de cada año. firme la sanción.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO “UVT” ART.868 E.T
$35.607
Es una unidad de medida de valor que representa los valores tributarios que se encontraban
anteriormente expresados en pesos. La finalidad es estandarizar y homogeneizar los
distintos valores tributarios en Colombia.
La Unidad de Valor Tributario permite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
todos los colombianos. Si bien a partir del actual Plan de Desarrollo esta unidad de valor