Page 80 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Art. 859. Devolución de retenciones no consignadas.



                           Cuando el retenido acredite o

                           la Administración compruebe
                              que las mismas fueron
                                                              No se aplica cuando se trate de
                           practicadas en cumplimiento     autorretenciones, retenciones del IVA,
                                  de las normas            retenciones para los eventos previstos
                                correspondientes           en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999
                                                           y anticipos, fr ente a los cuales deberá
                                                                   acreditarse su pago.







                  Art. 860. Devolución con presentación de garantía.






                                                          Cuando el contribuyente o responsable presente con
                                                          la solicitud de devolución una garantía a favor de la
                                                          Nación.



                                                           La Administración de Impuestos, dentro de los veinte
                                                           (20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque,
                                                           título o giro


                                                           La garantía de que trata este artículo tendrá una

                                                           vigencia de dos (2) años.toda garantía constituida a
                                                           favor de la Nación –Dirección de Impuestos y
                                                           Aduanas Nacionales–, deberá constar expresamente
                                                           la mención de que la entidad bancaria o compañía de

                                                           seguros renuncia al beneficio de excusión.
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