Page 80 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Art. 859. Devolución de retenciones no consignadas.
Cuando el retenido acredite o
la Administración compruebe
que las mismas fueron
No se aplica cuando se trate de
practicadas en cumplimiento autorretenciones, retenciones del IVA,
de las normas retenciones para los eventos previstos
correspondientes en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999
y anticipos, fr ente a los cuales deberá
acreditarse su pago.
Art. 860. Devolución con presentación de garantía.
Cuando el contribuyente o responsable presente con
la solicitud de devolución una garantía a favor de la
Nación.
La Administración de Impuestos, dentro de los veinte
(20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque,
título o giro
La garantía de que trata este artículo tendrá una
vigencia de dos (2) años.toda garantía constituida a
favor de la Nación –Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales–, deberá constar expresamente
la mención de que la entidad bancaria o compañía de
seguros renuncia al beneficio de excusión.