Page 75 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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TITULO X. DEVOLUCIONES
                                                             ee


                  Art. 850. Devolución de saldos a favor.

                  Los  contribuyentes  o  responsables  que  liquiden  saldos  a  favor  en  sus  declaraciones

                  tributarias podrán solicitar su devolución.

                  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
                  contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por

                  concepto  de  obligaciones  tributarias  y  aduaneras,  cualquiera  que  fuere  el  concepto  del
                  pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos
                  a favor.



                                             NOTA 1 PARAGRAFO 1 Cuando se trate de
                                            responsables del Impuesto sobre las ventas






                                       Productores de los bienes                             Los saldos a favor originados
             La devolución solo podrá ́    exentos a que se refiere el   Los responsables de los   por los excesos de impuesto

             ser solicitada por aquellos   artículo 477 de este   bienes y servicios de que   descontable  por  diferencia
             responsables de los       Estatuto, y los            tratan los artículos 468-1   de  tarifa  solo  podrán  ser

             bienes y servicios de que   productores y vendedores   y 468-3 de este Estatuto y   solicitados en devolución una
             trata el artículo 481 de   de que tratan los         por aquellos que hayan     vez presentada la declaración

             este Estatuto.            numerales 4 y 5 del        sido objeto de retención.   del impuesto sobre la renta y
                                       artículo 477 de este E..T                             complementarios.




                                                                                              Correspondiente al periodo
                                                                La  devolución  podrá ́   ser   gravable  en  el  que  se
                                                              solicitada  bimestralmente,     originaron  dichos  saldos,
                                                              de  conformidad  con  lo        salvo  que  el  responsable
                                                              previsto  en  el artículo  481   ostente  la  calidad  de
                                                                                              operador     económico
                                                              de este Estatuto
                                                                                              autorizado.
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