Page 78 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Art. 854. Término para solicitar la
                        Art. 853. Competencia funcional de las       devolución de saldos a favor. La solicitud de
                        devoluciones. Corresponde al Jefe de la           devolución de impuestos deberá
                       Unidad de Devoluciones o de la Unidad de       presentarse a más tardar   2 años después
                         Recaudo encargada de dicha función
                                                                     de la fecha de vencimiento del término para
                                                                                    declarar.





                          Estudiar, verificar las devoluciones y
                          proyectar los fallos, y en general todas           Cuando el saldo a favor, haya
                          las actuaciones preparatorias y                    sido modificado mediante una
                          necesarias para proferir los actos de              liquidación oficial y no se hubiere
                          competencia.                                       efectuado la devolución, la parte
                                                                             rechazada no podrá solicitarse.






                                                  Art.  856.  Verificación  de  las
                                                  devoluciones.    Seleccionará         Art. 857. Rechazo e inadmisión de
                                                  aquellas que deban ser objeto de      las  solicitudes  de  devolución  o
                                                                                        compensación. Las solicitudes de
                                                  verificación,  la  cual  se  llevará  a
                                                  cabo dentro del término previsto      devolución  o  compensación  se
                                                  para devolver.                        rechazarán en forma definitiva:




                                                  La   Administración   hará   una      1.   Cuándo   fueren   presentadas
             En  el  impuesto  sobre  las  ventas,  la   constatación  de  la  existencia  de  las   extemporáneamente.

             constatación  se  efectuará  sobre  la   retenciones, impuestos  descontables o
             existencia  del  saldo  a  favor  y  el   pagos en exceso que dan lugar al saldo a

             cumplimiento de los requisitos legales.   favor.                           2. Cuando el saldo materia de la solicitud
             bastará  con comprobar  que existen uno                                    ya  haya  sido  objeto  de  devolución,

             o  varios  de  los  proveedores  señalados                                 compensación o imputación anterior
             en  la  solicitud  de  devolución  que  se

             somete a verificación.
                                                                                        3.  En  el  caso  de  los  exportadores,
                                                                                        cuando  el  saldo  a  favor  objeto  de
                                                                                        solicitud  corresponda  a  operaciones
                                                                                        realizadas  antes  de  cumplirse  con  el
                                                                                        requisito de la inscripción RUT Art. 555-
                                                                                        2 previsto en el artículo 507.


                                                    5. Cuando se compruebe que el proveedor   4.  Cuando  dentro  del  término  de  la
                                                    de  las  Sociedades  de  Comercialización   investigación  previa  de  la  solicitud  de
                                                    Internacional, a la fecha de solicitud no ha   devolución  o  compensación,  como
                                                    cumplido con la obligación de efectuar la   resultado  de  la  corrección  de  la
                                                    retención,  consignar  lo  retenido  y   declaración   efectuada   por   el
                                                    presentar  las  declaraciones  de  retención   contribuyente o responsable, se genera
                                                    en la fuente.                       un saldo a pagar.
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