Page 74 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Prelación  de  los  créditos
                                                                      Con el fin de que ésta se haga
                         Art.  846.  En  otros  procesos. En  los     parte  en  el  proceso  y  haga                              fiscales señalada en la ley.
                         procesos  de concurso  de acreedores, de     valer  las  deudas  fiscales  de
                         quiebra,  de  intervención,  de  liquidación  plazo vencido, y las que surjan
                         judicial  o  administrativa,  el  Juez  o    hasta  el  momento  de  la
                         funcionario  informará  dentro  de  los  diez  liquidación  o  terminación  del                           La  cancelación  de  los
                         (10) días siguientes a la solicitud o al acto  respectivo proceso.                                        pasivos.
                         que inicie el proceso.


                                                                                                                                            Con   el   fin   de
             INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
                         Art.  847.  En  liquidación  de  sociedades.          Deberá  darle  aviso,  por  medio  de  su   Oficina de       comunicarle  sobre
                         Cuando  una  sociedad  comercial  o  civil            representante  legal,  dentro  de  los  diez  cobranzas de la  las  deudas  fiscales
                         entre  en  cualquiera  de  las  causales  de          (10)  días  siguientes  a  la  fecha  en  que  Administración  de  plazo  vencido  a
                         disolución contemplada en la ley, distinta            haya  ocurrido  el  hecho  que  produjo  la  de Impuestos    cargo   de    la
                         a la declaratoria de quiebra o concurso de            causal de disolución.                      Nacionales        sociedad.
                         acreedores



                         Art.  848.  Personería  del  funcionario  de          La  Administración  deberá  presentar  o
                         cobranzas. Para  la  intervención  de  la             remitir la liquidación de los impuestos,               El  funcionario  o  liquidador
                         Administración en los casos señalados en              anticipos,  retenciones,  sanciones  e                 podrá continuar el proceso
                         los  artículos  anteriores,  será  suficiente         intereses a cargo del deudor, dentro de  Si no lo hiciere  o diligencia, sin perjuicio de
                         que   los   funcionarios   acrediten   su             los veinte (20) días siguientes al recibo              hacer  valer  las  deudas
                         personería  mediante  la exhibición  del              de la respectiva comunicación o aviso.                 fiscales   u   obligaciones
                         Auto  Comisorio  proferido  por  el  superior                                                                tributarias pendientes-
                         respectivo.

                         Art. 849. Independencia de procesos. La  Art.  849-1.  Irregularidades  en  el  La  irregularidad  se  considerará  saneada
                         intervención de la Administración en los  procedimiento. deberán  subsanarse  cuando a pesar de ella el deudor actúa en
                         procesos de sucesión, quiebra, concurso  en cualquier tiempo, de plano, antes  el proceso y  no la alega, y en  todo caso
                                                                                                     cuando el acto cumplió su finalidad y no
                                                                  de  que  se  profiera  la  actuación  que
                         de acreedores y liquidaciones, se hará sin
             TITULO IX.  perjuicio de la acción de cobro coactivo  aprueba el remate de los bienes   se violó el derecho de defensa.
                         administrativo.
                                                                  Art. 849-2. Provisión para el pago de
                                                                                                     de  Impuestos,  deberán  efectuarse  las
                         Art.  849-3.  Clasificación  de  la  cartera  impuestos. En  los  procesos  de  En los cuales intervenga la Administración
                                                                           concordatarios, concurso
                                                                  sucesión,
                         morosa.  Podrá   clasificar   la   cartera  de acreedores, quiebra, intervención,  reservas   correspondientes.
                         pendiente  de  cobro  en  prioritaria  y  no  liquidación  voluntaria,  judicial  o  Constituyendo  el  respectivo  depósito  o
                         prioritaria  teniendo  en  cuenta  criterios  administrativa                garantía,  en  el  caso  de  existir  algún
                         tales  como  cuantía  de  la  obligación,                                   proceso de determinación o discusión en
                         solvencia  de  los  contribuyentes, períodos                                trámite.
                         gravables y antigüedad de la deuda.
                                                                 Art.  849-4.  Reserva  del  expediente  en  la  etapa  de  cobro. Los
                                                                 expedientes  de  las  Oficinas  de  Cobranzas  solo  podrán  ser
                                                                 examinados  por  el  contribuyente  o  su  apoderado  legalmente
                                                                 constituido,  o  abogados  autorizados  mediante  memorial
                                                                 presentado personalmente por el contribuyente.
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