Page 72 - CuadernoETICA
P. 72

Instituto Tecnológico Universitario Quito Metropolitano




                      por tratarse involucren a los colaboradores o a los estudiantes de la Institución,


                      respectivamente. Este miembro será el secretario del comité;


                      c) El Coordinador Académico o su delegado;


                      d) El Coordinador Administrativo-Financiero o su delegado, y;



                      e) Un docente con trayectoria profesional y reconocido comportamiento moral y ético,

                      cuando los asuntos por tratarse involucren a los estudiantes de la Institución.



               Todos los integrantes del Comité de Ética tienen derecho a voz y voto para la toma de

               decisiones.



               Artículo 6.- De las funciones del Comité de Ética. - Serán funciones del Comité de ética, las

               siguientes:


                      a) Conocer y resolver las peticiones de violaciones del Código de Ética.



                      b) Garantizar el debido proceso y el derecho de legítima defensa de la o las personas

                      implicadas.



                      c) Recomendar a la instancia pertinente el inicio de expedientes administrativos cuando

                      las faltas rebasen el ámbito del presente Código de Ética.



                      d) Recomendar al Honorable Consejo Universitario el establecimiento de políticas y

                      acciones administrativas y organizativas que incentiven y aseguren el cumplimiento del


                      presente Código de Ética.








                                                             72
   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77