Page 72 - CuadernoETICA
P. 72
Instituto Tecnológico Universitario Quito Metropolitano
por tratarse involucren a los colaboradores o a los estudiantes de la Institución,
respectivamente. Este miembro será el secretario del comité;
c) El Coordinador Académico o su delegado;
d) El Coordinador Administrativo-Financiero o su delegado, y;
e) Un docente con trayectoria profesional y reconocido comportamiento moral y ético,
cuando los asuntos por tratarse involucren a los estudiantes de la Institución.
Todos los integrantes del Comité de Ética tienen derecho a voz y voto para la toma de
decisiones.
Artículo 6.- De las funciones del Comité de Ética. - Serán funciones del Comité de ética, las
siguientes:
a) Conocer y resolver las peticiones de violaciones del Código de Ética.
b) Garantizar el debido proceso y el derecho de legítima defensa de la o las personas
implicadas.
c) Recomendar a la instancia pertinente el inicio de expedientes administrativos cuando
las faltas rebasen el ámbito del presente Código de Ética.
d) Recomendar al Honorable Consejo Universitario el establecimiento de políticas y
acciones administrativas y organizativas que incentiven y aseguren el cumplimiento del
presente Código de Ética.
72