Page 75 - CuadernoETICA
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Instituto Tecnológico Universitario Quito Metropolitano
de este principio se observará las normas señaladas en la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y este Código con carácter obligatorio;
3. Conforme al principio de transparencia consagrado en este instrumento la Universidad
a través de sus autoridades deberá informar sobre el cumplimiento de los objetivos y
responsabilidades a su cargo de manera interna y a la sociedad en general;
4. Elaborar un informe anual que contenga la rendición de cuentas sobre la gestión y
cumplimiento del Código de Ética
Artículo 10.- De los profesores. - Son obligaciones de los profesores inherentes al Código de
Ética, las siguientes:
1. Plantearse su profesión docente como un servicio a la verdad, lo que comporta estar
abiertos a la trascendencia, indagar en el sentido último de la realidad, y contribuir, desde
el propio campo de conocimiento y desde la libertad de las creencias personales ".
2. Cumplir con sus obligaciones docentes de forma óptima, buscando la calidad máxima
en su trabajo.
3. Brindar a los estudiantes un trato digno y servicial, dentro del debido respeto al
principio de autoridad, y crear en los espacios de aprendizaje un clima estimulante y
cordial.
4. Abstenerse de toda conducta que comporte abuso de poder sobre el estudiante.
5. Ser exigente con los estudiantes en lo que compete al cumplimiento de las actividades
de aprendizaje.
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