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Instituto Tecnológico Universitario Quito Metropolitano
Art.8.- Del quorum y sesiones.- El presidente del comité será el encargado de convocar y dirigir
las sesiones de trabajo. Se reunirá de forma ordinaria cada mes, o extraordinariamente, según la
necesidad de revisión de casos, consultas o discusiones, el Procurador hará las veces de
secretario quien llevará las actas de las sesiones de este comité.
El quórum requerido para la instalación de la sesión será de la mitad más uno de los miembros
del Comité y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
CAPITULO IV
Normas Generales – Obligaciones
Artículo 9.- De las Autoridades. - Son obligaciones de las autoridades del Instituto inherentes al
Código de Ética, las siguientes:
1. Las Autoridades de la institución para el ejercicio de sus funciones y/o
responsabilidades, deberán conocer y aplicar de manera estricta la Constitución de la
República del Ecuador, La Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, la Ley
Orgánica del Servicio Público y su reglamento, las disposiciones legales, reglamentos y
normativas establecidos por las autoridades competentes, Consejo de Educación Superior
CES y el Consejo de Educación Acreditación y Aseguramiento de la calidad de
Educación CEACES, SENESCYT y demás normativa interna;
2. Las Autoridades serán responsables a través de los organismos pertinentes, establecer
normas y políticas que rigen a la Universidad y de velar por el principio de transparencia
en el ejercicio de todas las actividades que desarrolla la institución. Para el cumplimiento
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