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ACUERDO MINISTERIAL No. 052

                                  Patricio Zambrano Restrepo
                                  Ministro de Defensa Nacional

                                    C O N S I D E R A N D O:

            Que,  el  numeral  1,  del  artículo  154  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,
                  establece que a las Ministras o Ministros de Estado les corresponde expedir los
                  acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

            Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 158, establece    que:
                  “(…)  Las  Fuerzas  Armadas  (…)  son  instituciones  de  protección  de  los
                  derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas
                  tienen  como  misión  fundamental  la  defensa  de  la  soberanía  e  integridad
                  territorial (…)”;

            Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta    que:
                  “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
                  se  rige  por  los  principios  de  eficacia,  eficiencia,  calidad,  jerarquía,
                  desconcentración,   descentralización,   coordinación,   participación,
                  planificación, transparencia y evaluación. (…)”;

            Que,  el artículo 11, letra a) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece
                  que: “(…) La defensa de la soberanía del Estado y la integridad territorial
                  tendrá como ente rector al Ministerio de Defensa (…) en el ámbito de su
                  responsabilidad  y  competencia.  Corresponde  a  las  Fuerzas  Armadas  su
                  ejecución  para  cumplir  con  su  misión  fundamental  de  defensa  de  la
                  soberanía e integridad territorial. (…)”;

            Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, manifiesta que: “(…)  Son
                  órganos  de  la  Defensa  Nacional:  (…)  c)  El  Comando  Conjunto  de  las
                  Fuerzas Armadas; d) Las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; g) Las entidades
                  adscritas, dependientes y de apoyo. (…)”;

            Que, el artículo 8 de  la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece que: “(…) El
                  Ministerio  de  Defensa  Nacional,  es  el  órgano  político,  estratégico  y
                  administrativo de la defensa nacional. (…)”;




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