Page 7 - Estatuto-Editado
P. 7
ACUERDO MINISTERIAL No. 052
Patricio Zambrano Restrepo
Ministro de Defensa Nacional
C O N S I D E R A N D O:
Que, el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a las Ministras o Ministros de Estado les corresponde expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 158, establece que:
“(…) Las Fuerzas Armadas (…) son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas
tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad
territorial (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que:
“(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación. (…)”;
Que, el artículo 11, letra a) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece
que: “(…) La defensa de la soberanía del Estado y la integridad territorial
tendrá como ente rector al Ministerio de Defensa (…) en el ámbito de su
responsabilidad y competencia. Corresponde a las Fuerzas Armadas su
ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la
soberanía e integridad territorial. (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, manifiesta que: “(…) Son
órganos de la Defensa Nacional: (…) c) El Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; d) Las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; g) Las entidades
adscritas, dependientes y de apoyo. (…)”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece que: “(…) El
Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y
administrativo de la defensa nacional. (…)”;
3