Page 8 - Estatuto-Editado
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Que,  el artículo 10, letra g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece que:
                  “(…) Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son:
                  (…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de
                  aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los
                  reglamentos internos de gestión de cada Fuerza; (…)”;
            Que,  el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone que: “(…)  Son
                  órganos  operativos  del  Comando  Conjunto  de  las  Fuerzas  Armadas,  las
                  Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea y los medios operativos propios. (…)”;
            Que,  el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone que: “(…)   Las
                  Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, son las Ramas de las Fuerzas Armadas y
                  constituyen los órganos operativos principales del Comando Conjunto de las
                  Fuerzas Armadas.  (…)”;
            Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone que: “(…)  Para
                  el cumplimiento de la misión constitucional, respecto a la colaboración que
                  las Fuerzas Armadas prestarán al desarrollo económico y social del país, así
                  como  para  su  participación  en  actividades  económicas  exclusivamente
                  relacionadas con la defensa nacional y de interés estratégico, las Fuerzas
                  Armadas mantendrán entidades adscritas o dependientes, sin distraerlas de
                  sus funciones específicas.  Las entidades adscritas o dependientes de las
                  respectivas Fuerzas, se regirán por esta Ley y sus leyes constitutivas. (…)”;
            Que, el artículo 52, letra b) de la Ley  Orgánica del Servicio Público, establece como
                  atribución y responsabilidad de las unidades de Administración del Talento
                  Humano:  “(…)  Elaborar  los  proyectos  de  estatuto,  normativa  interna,
                  manuales e indicadores de gestión del talento humano; (…)”;
            Que, el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica    del
                  Servicio Público, dispone: “(…) El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en
                  materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de
                  gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales
                  y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración
                  Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. (…)”;

            Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen
                  Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado     son
                  competentes  para  el  despacho  de  todos  los  asuntos  inherentes  a  sus
                  ministerios  sin  necesidad  de  autorización  alguna  del  presidente  de  la
                  República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

            Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 254 publicado en   el   Registro   Oficial   Edición
                  Especial Nº 209 del 19 de noviembre de 2014, se expide la reforma al Estatuto
                  Orgánico  de  Gestión  Organizacional  por  Procesos  del  Ministerio  de  Defensa
                  Nacional,  en  el  que  se  establecen  las  directrices,  lineamientos      y  el
                  direccionamiento  estratégico  para  el  sector  defensa,  base  para  la
                  elaboración del presente Estatuto;



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