Page 64 - Reglamento Interno BOUDICA
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s)  La administración no se hace responsable por objetos olvidados en el
                                    área.
                                t)  El Administrador o el personal de seguridad, podrá retirar de esta área
                                    a  toda  persona  que  no  guarde  la  compostura,  violente  la  paz  o  la
                                    tranquilidad del condominio.

                                u)  El uso de toallas está regulado por la Administración; tendrá derecho
                                    a 2 piezas por condominio, las demás tendrán costo, no se dará acceso
                                    aquellos usuarios con toallas diferentes a la imagen institucional.


                  D. CARRIL DE NADO

                               a)  El uso es exclusivo para residentes que se encuentren al corriente en
                                   cualquier cuota establecida por el Condominio.

                               b)  Por el tamaño únicamente podrán permanecer máximo 1 persona en
                                   el carril de nado, por no más de una hora.
                                 c)  Los niños menores de 10 años deberán estar acompañados siempre
                                    por  un  adulto,  siendo  responsables  los  padres  y  eximiendo  a  la
                                    Administración de toda responsabilidad.

                                 d)  En caso de utilizar el área como alberca es absolutamente necesario
                                    e indispensable el uso de pañal especial para bebés o menores que
                                    así lo requieran, por seguridad no podrán correr alrededor del área.

                                 e)  El  uso  del  carril  de  nado  es  bajo  su  propio  riesgo  tanto  para
                                    condóminos  como  para  sus  invitados,  ya  que  el  personal  no  está
                                    capacitado como salvavidas.

                                 f)  Cualquier  daño  ocasionado  dentro  del  área  se  le  cobrara  al
                                    condómino de forma independiente a la cuota de mantenimiento.

                  E. FOGATEROS
                                a)  El uso es exclusivo para residentes que se encuentren al corriente en
                                    cualquier cuota establecida por el Condominio.

                                b)  En  caso  de  los  propietarios  que  arrenden  su  departamento,  éstos
                                    ceden los derechos al inquilino, por lo que el propietario queda sin
                                    derecho al uso de las instalaciones.

                                c)  El área de fogateros se deberá reservar en la Administración con un
                                    mínimo de 2 días, con el fin de tenerlo listo en el horario solicitado, se
                                    deberá firmar carta responsiva para utilizarlos; el uso de los mismos
                                    será  según  disponibilidad  y  con  preferencia  a  quien  lo  haya  usado
                                    menos.  En  caso  de  no  estar  reservada  el  área  podrá  utilizarse  en
                                    cualquier momento por algún condómino o residente.
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