Page 59 - Reglamento Interno BOUDICA
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ANEXO 1
MANUAL PARA EL USO DE LAS ÁREAS DE ENTRETENIMIENTO, COMÚN O
AMENIDADES.
ARTÍCULO 1. ÁREAS COMUNES DEL CONJUNTO CONDOMINAL: Son aquellas áreas
destinadas a prestar un servicio y satisfacer necesidades de la comunidad total de
condóminos y cuyo mantenimiento es obligación de todos los condóminos, se integran
por áreas comunes generales y áreas comunes particulares o de asignación exclusiva.
ARTÍCULO 2. Todas las instalaciones del Condominio TORRES BOUDICA son para el
para uso exclusivo de Condóminos y Usuarios (según se describe el término en el propio
Reglamento Interno) de TORRES BOUDICA, debiendo en todos los casos los Inquilinos
de contar con la responsabilidad del propietario del departamento de que se trate.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho al uso de cualquiera de las instalaciones y/o
amenidades, el condómino deberá estar al corriente en los pagos de mantenimiento,
cuotas extraordinarias y demás pagos que establezca la Asamblea General de
Condóminos.
ARTÍCULO 4. En ningún caso podrá utilizarse por personas ajenas al Condominio. El uso
de las instalaciones se reserva exclusivamente a los Condóminos, poseedor,
propietarios, residentes, así como a sus invitados, siempre acompañados del
Condómino, poseedor, residente, u Ocupante respectivo. El personal auxiliar y de
servicio con tareas del hogar remuneradas sólo tendrá acceso a estas instalaciones
acompañando a menores familiares de algún condómino, pero le está prohibido en todo
momento usar para sí, estos servicios.
ARTÍCULO 5. En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato de
arrendamiento o cualquier otro, mediante el cual el uso y goce de la Unidad de
Propiedad Privada sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las
áreas comunes y a las áreas de recreo exclusivamente, pues se sobreentiende que
dichos derechos se subrogan al Usuario u Ocupante y en ningún caso podrán ser
usados por el propietario.
ARTÍCULO 6. Las instalaciones del condominio deberán usarse conforme a la moral y
buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno
que perturbe la tranquilidad de los demás condóminos.