Page 59 - Reglamento Interno BOUDICA
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ANEXO 1
                              MANUAL PARA EL USO DE LAS ÁREAS DE ENTRETENIMIENTO, COMÚN O
                                                                                            AMENIDADES.

                  ARTÍCULO 1. ÁREAS COMUNES DEL CONJUNTO CONDOMINAL: Son aquellas áreas
                  destinadas  a  prestar  un  servicio  y  satisfacer  necesidades  de  la  comunidad  total  de
                  condóminos y cuyo mantenimiento es obligación de todos los condóminos, se integran
                  por áreas comunes generales y áreas comunes particulares o de asignación exclusiva.
                  ARTÍCULO 2. Todas las instalaciones del Condominio TORRES BOUDICA son para el
                  para uso exclusivo de Condóminos y Usuarios (según se describe el término en el propio
                  Reglamento Interno) de TORRES BOUDICA, debiendo en todos los casos los Inquilinos
                  de contar con la responsabilidad del propietario del departamento de que se trate.
                  ARTÍCULO  3.  Para  tener  derecho  al  uso  de  cualquiera  de  las  instalaciones  y/o
                  amenidades, el condómino deberá estar al corriente en los pagos de mantenimiento,
                  cuotas  extraordinarias  y  demás  pagos  que  establezca  la  Asamblea  General  de
                  Condóminos.
                  ARTÍCULO 4. En ningún caso podrá utilizarse por personas ajenas al Condominio. El uso
                  de  las  instalaciones  se  reserva  exclusivamente  a  los  Condóminos,  poseedor,
                  propietarios,  residentes,  así  como  a  sus  invitados,  siempre  acompañados  del
                  Condómino,  poseedor,  residente,  u  Ocupante  respectivo.  El  personal  auxiliar  y  de
                  servicio  con tareas del hogar remuneradas sólo tendrá acceso a estas instalaciones
                  acompañando a menores familiares de algún condómino, pero le está prohibido en todo
                  momento usar para sí, estos servicios.
                  ARTÍCULO  5.  En  el  caso  de  que  algún  Condómino  haya  celebrado  contrato  de
                  arrendamiento  o  cualquier  otro,  mediante  el  cual  el  uso  y  goce  de  la  Unidad  de
                  Propiedad Privada sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las
                  áreas comunes y a las áreas de recreo exclusivamente, pues se sobreentiende que
                  dichos  derechos  se  subrogan  al  Usuario  u  Ocupante  y  en  ningún  caso  podrán  ser
                  usados por el propietario.

                  ARTÍCULO 6. Las instalaciones del condominio deberán usarse conforme a la moral y
                  buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno
                  que perturbe la tranquilidad de los demás condóminos.
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