Page 54 - Reglamento Interno BOUDICA
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riesgo la integridad de los asistentes o
residentes del condominio.
6. Colocar cualquier anuncio, se vende, renta u
otro en las ventanas o balcones de los
departamentos.
7. Introducir mascotas a la alberca o cualquier área
no destinada para su estancia en el Condominio.
8. Modificaciones en fachada, puertas, o
cualquier otro que altere el original de cómo fue
entregado.
De reincidir en cualquiera de las faltas antes descritas dentro de las áreas comunes el
residente y/o condómino no podrá reservar por un lapso de 6 meses.
CAPÍTULO XV
DE LAS CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 164. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y
aplicación de la Ley, del Reglamento de Condominio, de la Escritura Constitutiva del
Condominio, así como de las demás disposiciones legales aplicables, y/o relacionadas
con las Áreas Comunes del Condominio, usos, servidumbres o cualquier derecho real
sobre ellos, entre Condóminos, o entre Condóminos con el Administrador o cualquiera
de ellos con uno o más Miembros de la Mesa Directiva, serán sometidas a la vía
conciliatoria en primera instancia, posteriormente se sujetaran a Arbitraje y en su caso,
a la vía civil e inclusive penal. Esta cláusula se aplica también a los conflictos individuales
entre Condóminos y/o Residentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La primera administración estará a cargo del Desarrollador y éste podrá
delegar las funciones a la persona moral que determine, y durará en el cargo hasta dos
años contados a partir de la escrituración de la primera Unidad de Propiedad Privativa.
SEGUNDO.- El constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio será quién
formule el presupuesto de gastos y fije las Cuotas Ordinarias debiendo establecer el
Fondo de Mantenimiento y el Fondo de Reserva, así como del Fondo de equipamiento
previsto en el artículo 121.
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