Page 54 - Reglamento Interno BOUDICA
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riesgo  la  integridad  de  los  asistentes  o
                        residentes del condominio.
                     6.  Colocar  cualquier  anuncio,  se  vende,  renta  u
                        otro  en  las  ventanas  o  balcones  de  los
                        departamentos.
                     7.  Introducir mascotas a la alberca o cualquier área
                        no destinada para su estancia en el Condominio.
                        8.     Modificaciones  en  fachada,  puertas,  o
                        cualquier otro que altere el original de cómo fue
                        entregado.


                    De reincidir en cualquiera de las faltas antes descritas dentro de las áreas comunes el
                    residente y/o condómino no podrá reservar por un lapso de 6 meses.
                                                                                            CAPÍTULO XV
                                                                                DE LAS CONTROVERSIAS

                  ARTÍCULO 164. Las controversias que se susciten con motivo de  la interpretación y
                  aplicación de la Ley, del Reglamento de Condominio, de la Escritura Constitutiva del
                  Condominio, así como de las demás disposiciones legales aplicables, y/o relacionadas
                  con las Áreas Comunes del Condominio, usos, servidumbres o cualquier derecho real
                  sobre ellos, entre Condóminos, o entre Condóminos con el Administrador o cualquiera
                  de  ellos  con  uno  o  más  Miembros  de  la  Mesa  Directiva,  serán  sometidas  a  la  vía
                  conciliatoria en primera instancia, posteriormente se sujetaran a Arbitraje y en su caso,
                  a la vía civil e inclusive penal. Esta cláusula se aplica también a los conflictos individuales
                  entre Condóminos y/o Residentes.




                                                      TRANSITORIOS

                  PRIMERO.- La  primera administración  estará  a  cargo  del Desarrollador  y  éste podrá
                  delegar las funciones a la persona moral que determine, y durará en el cargo hasta dos
                  años contados a partir de la escrituración de la primera Unidad de Propiedad Privativa.

                  SEGUNDO.-  El  constituyente  del  Régimen  de  Propiedad  en  Condominio  será  quién
                  formule el presupuesto de gastos y fije las Cuotas Ordinarias debiendo establecer el
                  Fondo de Mantenimiento y el Fondo de Reserva, así como del Fondo de equipamiento
                  previsto en el artículo 121.




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