Page 56 - Reglamento Interno BOUDICA
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no podrán ser en perjuicio de los Condóminos o de terceros que hayan
contraído un derecho.
f) Cambiar las áreas comunes, en cualquier fecha y en cualquier forma, hasta
la terminación total y ocupación de TORRES BOUDICA. Lo anterior implica
cambios en tamaño, forma, ubicación, accesos y cualquier otro de las áreas
destinadas a jardines para juegos infantiles, vestíbulos, pasillos, azoteas,
cuartos de máquinas, acometidas de luz, agua, señales de televisión, de
interfono, de teléfono, oficinas, o cualquier otra.
g) Agregar o a eliminar áreas comunes que hubieren sido consideradas en
los proyectos, por considerar a su único juicio, que esto beneficia al
proyecto.
h) Cambiar las superficies de las Unidades de Propiedad Privada de su
propiedad, haciendo las adecuaciones necesarias a la tabla de valores e
indivisos, en el entendido que dichos cambios no podrán ser en perjuicio
de los Condóminos o de terceros que hayan contraído un derecho.
i) Modificar en forma unilateral la Escritura Constitutiva y en su caso el
presente Reglamento Interno, para adaptar los cambios que mencionan
anteriormente, sin perjuicio de los Condóminos o de terceros que hayan
contraído un derecho.
j) Llevar a cabo la administración del Condominio, si así lo desea a través de
la Asociación Civil.
k) Llevar a cabo en el Condominio, obras, mejoras y adaptaciones de
cualquier índole.
l) l) El desarrollador de forma exclusiva podrá asignar libremente los
derechos de uso de las áreas comunes consideradas como Áreas
Comunes de Uso Exclusivo y que son en forma enunciativa más no
limitativa, los cajones de estacionamiento, las terrazas y las bodegas, a las
diferentes Unidades de Propiedad Privada de TORRES BOUDICA.
m) El desarrollador está eximido de entregar al Administrador las cantidades
que por Fondo de Reserva del Condominio correspondan a las Unidades
de Propiedad Privada por vender.
n) El desarrollador no está obligado a pagar los consumos eléctricos, ni
consumos de agua o gas, así como los pagos de impuestos como lo es el
impuesto predial, una vez que cada Unidad Privativa haya sido escriturada
o entregada.
o) El desarrollador pagará a su libre elección, como mantenimiento del
condominio mientras sea propietario de algún departamento, una de las
siguientes opciones: i) Las cuotas de mantenimiento de los departamentos
que sea propietario, (ii) cubrir sólo la diferencia o complemento de los
gastos de mantenimiento efectivos menos las cuotas que correspondan a
los departamentos escriturados o entregados.
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