Page 56 - Reglamento Interno BOUDICA
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no podrán ser en perjuicio de los Condóminos o de terceros que hayan
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                           f)   Cambiar las áreas comunes, en cualquier fecha y en cualquier forma, hasta
                               la terminación total y ocupación de TORRES BOUDICA. Lo anterior implica
                               cambios en tamaño, forma, ubicación, accesos y cualquier otro de las áreas
                               destinadas a jardines para juegos infantiles, vestíbulos, pasillos, azoteas,
                               cuartos de máquinas, acometidas de luz, agua, señales de televisión, de
                               interfono, de teléfono, oficinas, o cualquier otra.
                           g)  Agregar o a eliminar áreas comunes que hubieren sido consideradas en
                               los  proyectos,  por  considerar  a  su  único  juicio,  que  esto  beneficia  al
                               proyecto.
                           h)  Cambiar  las  superficies  de  las  Unidades  de  Propiedad  Privada  de  su
                               propiedad, haciendo las adecuaciones necesarias a la tabla de valores e
                               indivisos, en el entendido que dichos cambios no podrán ser en perjuicio
                               de los Condóminos o de terceros que hayan contraído un derecho.
                           i)   Modificar  en  forma  unilateral  la  Escritura  Constitutiva  y  en  su  caso  el
                               presente Reglamento Interno, para adaptar los cambios que mencionan
                               anteriormente, sin perjuicio de los Condóminos o de terceros que hayan
                               contraído un derecho.
                           j)   Llevar a cabo la administración del Condominio, si así lo desea a través de
                               la Asociación Civil.
                           k)  Llevar  a  cabo  en  el  Condominio,  obras,  mejoras  y  adaptaciones  de
                               cualquier índole.
                           l)   l)  El  desarrollador  de  forma  exclusiva  podrá  asignar  libremente  los
                               derechos  de  uso  de  las  áreas  comunes  consideradas  como  Áreas
                               Comunes  de  Uso  Exclusivo  y  que  son  en  forma  enunciativa  más  no
                               limitativa, los cajones de estacionamiento, las terrazas y las bodegas, a las
                               diferentes Unidades de Propiedad Privada de TORRES BOUDICA.
                           m)  El desarrollador está eximido de entregar al Administrador las cantidades
                               que por Fondo de Reserva del Condominio correspondan a las Unidades
                               de Propiedad Privada por vender.
                           n)  El  desarrollador  no  está  obligado  a  pagar  los  consumos  eléctricos,  ni
                               consumos de agua o gas, así como los pagos de impuestos como lo es el
                               impuesto predial, una vez que cada Unidad Privativa haya sido escriturada
                               o entregada.
                           o)  El  desarrollador  pagará  a  su  libre  elección,  como  mantenimiento  del
                               condominio mientras sea propietario de algún departamento, una de las
                               siguientes opciones: i) Las cuotas de mantenimiento de los departamentos
                               que  sea  propietario,  (ii)  cubrir  sólo  la  diferencia  o  complemento  de  los
                               gastos de mantenimiento efectivos menos las cuotas que correspondan a
                               los departamentos escriturados o entregados.
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