Page 55 - Reglamento Interno BOUDICA
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TERCERO.- El Desarrollador se reserva el derecho de conceder el uso exclusivo de las
bodegas y estacionamientos no designados a los Departamentos, por cualquier
contrato legal.
CUARTO.- El Desarrollador, está excluido del pago de cualquier tipo de cuotas hasta en
tanto no escriture las unidades de propiedad privativa. Al igual tendrá libertad de acceso
y uso de todas las áreas comunes y amenidades.
QUINTO.- El Desarrollador del condominio entregará el 100% de las amenidades una
vez que se hayan vendido la totalidad de Departamentos de TORRES BOUDICA.
SEXTO.- El Desarrollador o cualquier otra persona que éste designe, tendrá el derecho
de transitar libremente por TORRES BOUDICA, con el fin de promover la venta de las
Unidades de Propiedad Privativa disponibles dentro del Condominio.
SÉPTIMO. - Los reglamentos específicos, como los de arrendamientos y amenidades,
entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea.
OCTAVO.- El desarrollador se reserva para sí los siguientes derechos
a) Transmitir o ceder todos o parte de sus derechos y obligaciones a un
tercero.
b) Mantener anuncios en las áreas comunes, anuncios publicitarios de venta
en cualquier lugar dentro de TORRES BOUDICA, o en bardas, muros,
azotea o cualquier otra y reubicar y/o remover los mismos a su discreción.
Los ejecutivos de venta determinados por el Desarrollador, podrán
ingresar al TORRES BOUDICA en cualquier tiempo con visitas que hagan
clientes potenciales tanto en las áreas comunes como en las también
áreas comunes de recreo, sin necesidad de solicitar ninguna autorización
al Administrador o a algún Condómino. El Desarrollador se reserva para sí
los derechos estipulados en este artículo hasta que haya vendido el total
de sus propiedades dentro del Condominio.
c) Colocar el departamento muestra y sus oficinas de ventas, para poder
realizar sus operaciones promesa de compraventa de TORRES BOUDICA,
siempre y cuando sea propietario de la Unidad de Propiedad Privada o
Departamento.
d) Utilizar las oficinas localizadas en las áreas comunes como oficinas de
ventas, hasta que haya vendido el total de sus propiedades dentro del
Condominio.
e) Modificar el número de Unidades de Propiedad Privada que se tienen
proyectados para más o para menos, pero siempre con las licencias de las
Autoridades correspondientes, en el entendido que dichas modificaciones
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