Page 55 - Reglamento Interno BOUDICA
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TERCERO.- El Desarrollador se reserva el derecho de conceder el uso exclusivo de las
                  bodegas  y  estacionamientos  no  designados  a  los  Departamentos,  por  cualquier
                  contrato legal.

                  CUARTO.- El Desarrollador, está excluido del pago de cualquier tipo de cuotas hasta en
                  tanto no escriture las unidades de propiedad privativa. Al igual tendrá libertad de acceso
                  y uso de todas las áreas comunes y amenidades.

                  QUINTO.- El Desarrollador del condominio entregará el 100% de las amenidades una
                  vez que se hayan vendido la totalidad de Departamentos de TORRES BOUDICA.

                  SEXTO.- El Desarrollador o cualquier otra persona que éste designe, tendrá el derecho
                  de transitar libremente por TORRES BOUDICA, con el fin de promover la venta de las
                  Unidades de Propiedad Privativa disponibles dentro del Condominio.

                  SÉPTIMO. - Los reglamentos específicos, como los de arrendamientos y amenidades,
                  entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea.

                  OCTAVO.-  El desarrollador se reserva para sí los siguientes derechos
                           a)  Transmitir  o  ceder  todos  o  parte  de  sus  derechos  y  obligaciones  a  un
                               tercero.
                           b)  Mantener anuncios en las áreas comunes, anuncios publicitarios de venta
                               en  cualquier  lugar  dentro  de  TORRES  BOUDICA,  o  en  bardas,  muros,
                               azotea o cualquier otra y reubicar y/o remover los mismos a su discreción.
                               Los  ejecutivos  de  venta  determinados  por  el  Desarrollador,  podrán
                               ingresar al TORRES BOUDICA en cualquier tiempo con visitas que hagan
                               clientes  potenciales  tanto  en  las  áreas  comunes  como  en  las  también
                               áreas comunes de recreo, sin necesidad de solicitar ninguna autorización
                               al Administrador o a algún Condómino. El Desarrollador se reserva para sí
                               los derechos estipulados en este artículo hasta que haya vendido el total
                               de sus propiedades dentro del Condominio.
                           c)  Colocar  el  departamento  muestra  y  sus  oficinas  de  ventas,  para  poder
                               realizar sus operaciones promesa de compraventa de TORRES BOUDICA,
                               siempre y cuando sea propietario de la Unidad de Propiedad Privada o
                               Departamento.
                           d)  Utilizar  las  oficinas  localizadas  en  las  áreas  comunes  como  oficinas  de
                               ventas, hasta que haya vendido el total de sus  propiedades dentro del
                               Condominio.
                           e)  Modificar  el  número  de  Unidades  de  Propiedad  Privada  que  se  tienen
                               proyectados para más o para menos, pero siempre con las licencias de las
                               Autoridades correspondientes, en el entendido que dichas modificaciones
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