Page 49 - Reglamento Interno BOUDICA
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Si la acción a cumplir hubiese sido de forma inmediata y el condómino hace caso omiso
                     de la notificación verbal se aplicará de forma directa la tercera acción: APLICACIÓN DE
                     MULTA.


                            b) SEGUNDA  ACCIÓN:  NOTIFICACIÓN  ESCRITA.  En  caso  de  que  el  condómino
                     repita la acción, se le hará llegar por parte de la Administración una notificación escrita
                     describiendo la falta al reglamento e invitándolo a cumplir conforme a lo establecido. Se le
                     entregará  con  acuse  de  recibo.  En  caso  de  que  el  condómino  se  rehúse  a  firmar  la
                     notificación,  dicho  documento  deberá  ser  firmado  por  el  personal  de  seguridad  y/o
                     administración en presencia de dos testigos.

                            c) TERCERA ACCIÓN: APLICACIÓN DE MULTA. Si el condómino persistiera bajo la
                     misma conducta y omisión a las notificaciones previas, se aplicará la multa correspondiente
                     a la falta al reglamento y se requerirá realizar el pago al momento del pago del mes del
                     mantenimiento siguiente.

                     La Administración, calculará la multa, considerando el valor diario de la Unidad de Medida
                     y Actualización (UMA) que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía
                     del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
                     federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores



                            d) CUARTA ACCIÓN: SUSPENSIÓN DE SERVICIOS Y COBRO DE INTERESES. - Si el
                     condómino no paga la multa impuesta en el periodo antes mencionado, la Administración
                     tiene la facultad de suspender el uso de los servicios otorgados por el condominio, como
                     gas  y  baja  de  tarjetas  de  acceso  y  adicional  se  aplicará  un  recargo  del  8%  de  interés
                     mensual, contado a partir de que incurra en mora.


                  TABULADOR DE SANCIONES.
                  Una vez recibida la multa a la cual el Condómino fue acreedor, será obligación de este la de
                  realizar  el  pago  a  la  cuenta  correspondiente  a  favor  del  Condominio  Torres  Boudica  y
                  proporcionar  comprobante  de  pago  a  la  Administración,  a  más  tardar  los  5  días  hábiles
                  siguientes.

                     TIPO                                                SANCIÓN PECUNARIA
                        1. Uso de patines, bicicletas, patinetas, triciclos no  7 UMAS
                     permitidos en las áreas verdes, alberca, terraza y áreas
                     comunes.


                        2. No ducharse antes de entrar a la alberca.



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