Page 49 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 49
Si la acción a cumplir hubiese sido de forma inmediata y el condómino hace caso omiso
de la notificación verbal se aplicará de forma directa la tercera acción: APLICACIÓN DE
MULTA.
b) SEGUNDA ACCIÓN: NOTIFICACIÓN ESCRITA. En caso de que el condómino
repita la acción, se le hará llegar por parte de la Administración una notificación escrita
describiendo la falta al reglamento e invitándolo a cumplir conforme a lo establecido. Se le
entregará con acuse de recibo. En caso de que el condómino se rehúse a firmar la
notificación, dicho documento deberá ser firmado por el personal de seguridad y/o
administración en presencia de dos testigos.
c) TERCERA ACCIÓN: APLICACIÓN DE MULTA. Si el condómino persistiera bajo la
misma conducta y omisión a las notificaciones previas, se aplicará la multa correspondiente
a la falta al reglamento y se requerirá realizar el pago al momento del pago del mes del
mantenimiento siguiente.
La Administración, calculará la multa, considerando el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización (UMA) que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía
del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores
d) CUARTA ACCIÓN: SUSPENSIÓN DE SERVICIOS Y COBRO DE INTERESES. - Si el
condómino no paga la multa impuesta en el periodo antes mencionado, la Administración
tiene la facultad de suspender el uso de los servicios otorgados por el condominio, como
gas y baja de tarjetas de acceso y adicional se aplicará un recargo del 8% de interés
mensual, contado a partir de que incurra en mora.
TABULADOR DE SANCIONES.
Una vez recibida la multa a la cual el Condómino fue acreedor, será obligación de este la de
realizar el pago a la cuenta correspondiente a favor del Condominio Torres Boudica y
proporcionar comprobante de pago a la Administración, a más tardar los 5 días hábiles
siguientes.
TIPO SANCIÓN PECUNARIA
1. Uso de patines, bicicletas, patinetas, triciclos no 7 UMAS
permitidos en las áreas verdes, alberca, terraza y áreas
comunes.
2. No ducharse antes de entrar a la alberca.
Página 48 de 56