Page 45 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 147. Existen en el Condominio determinadas áreas comunes, que, por su
                  naturaleza, su uso está restringido para uso de los Condóminos otorgándoles el uso
                  exclusivo al Administrador y personal de mantenimiento, como sigue:
                  Son las siguientes áreas en el Condominio:

                      •  Áreas de Cisternas.
                      •  Áreas de Cuartos de Bombas.
                      •  Áreas de Comisión Federal de Electricidad.
                      •  Áreas para Subestaciones.
                      •  Áreas para Planta de Emergencia.
                      •  Áreas de Medidores.
                      •  Azotea.

                  Estas áreas podrán aumentarse o disminuirse de acuerdo a lo que establezca la Mesa
                  Directiva, Comité de Vigilancia y/o la Asamblea General del CONDOMINIO BOUDICA.


                  CAPITULO XII
                  DEL MANEJO Y CONTROL DE LA BASURA DENTRO DEL CONDOMINIO

                  ARTÍCULO 148. De conformidad con lo que establece el Ayuntamiento de San Andrés
                  Cholula  y  a  la  Dirección  General  de  Servicios  Municipales.  Se  establece  que  la
                  administración del Condominio, se hará cargo completamente del manejo de la basura,
                  recolección interna, almacenamiento, tiro del mismo y el pago de los derechos será por
                  cuenta de los Condóminos del condominio BOUDICA.

                  ARTÍCULO 149. La Administración verificará que se coloquen contenedores de basura
                  de materia orgánica, inorgánica y electrónica en la planta baja de TORRES BOUDICA o
                  cualquier otro lugar que se considere conveniente, a fin de disponer de los desechos
                  que genere el Condominio.

                  Es  responsabilidad  de  los  Condóminos  y/o  Residentes  colocar  la  basura  de  sus
                  Departamentos en dichos contenedores, separándola conforme a lo señalado en el
                  párrafo  anterior.  Las  cajas  de  cartón  deberán  bajarse  personalmente  al  área  de
                  contenedores, queda prohibido dejar bolsas de basura o cualquier tipo de basura en
                  pasillos,  en  caso  de  incurrir  en  alguna  falta  se  aplicará  sanción  establecida  en  el
                  apartado o manual de sanciones.

                  La Administración y/o las personas que éste designe serán los encargados de vaciar
                  dichos contenedores y poner la basura en el lugar que le corresponda para que el
                  sistema de recolección de basura municipal los retire.



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