Page 43 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 43

ningún  área  disponible  para  realizar  eventos  como  (karaoke,  cocina
                                gourmet, u otro).

                                                                                             CAPÍTULO XI
                     DE LAS BODEGAS, DEL ESTACIONAMIENTO, DE LAS ÁREAS DE USO RESTRINGIDO

                                                                                        DE LAS BODEGAS
                  ARTÍCULO 137. Las bodegas tendrán el uso exclusivo para el que fueron creadas y no
                  podrán utilizarse para cualquier uso distinto al de almacenar pertenencias, debiendo
                  estar debidamente identificadas.

                  ARTÍCULO 138. Está prohibido utilizar las bodegas con fines de lucro.

                  ARTÍCULO  139.  Los  Condóminos  que  tengan  bodegas  estarán  obligados  a  dar  el
                  mantenimiento necesario a las mismas para evitar que se desarrollen o vivan en ellas
                  roedores o cualquier tipo de plagas o fauna nociva. En su caso, el Condómino se obliga
                  a eliminar la plaga inmediatamente, por cuenta y riesgo propio. En caso contrario, la
                  Administración dará aviso a las autoridades de salubridad correspondientes para que
                  tomen las medidas respectivas.

                  ARTÍCULO  140.  Queda  prohibido  almacenar  material  corrosivo,  reactivo,  explosivo,
                  tóxico,  inflamable  o  biológico-infeccioso,  así  como  armas,  piratería,  contrabando  y
                  cualquier artículo o sustancia ilegal. Si se diera el caso, el Condómino, previo aviso de la
                  Administración, deberá retirar dichos contenidos prohibidos, por cuenta y riesgo propio,
                  eximiendo al Condominio de toda responsabilidad, además de confrontar judicialmente
                  a las autoridades correspondientes.

                  ARTÍCULO 141. Es obligación de los Condóminos mantener las luces de sus bodegas
                  apagadas en tanto las mismas no se encuentren en uso, a fin de cuidar el consumo de
                  energía.

                                                                                 DEL ESTACIONAMIENTO
                  ARTÍCULO 142. Las áreas de estacionamiento se clasifican en: áreas de estacionamiento
                  de uso privativo y áreas de estacionamiento para visitantes.

                  ARTÍCULO  143.  Las  áreas  de  estacionamiento  de  uso  privativo  contienen  cajones
                  asignados para uso exclusivo correspondiente a cada condómino, el uso privativo de
                  los  cajones  indicados  en  la  escritura  de  compraventa  o  documentos  privados  de
                  asignación posterior a la adquisición de una Unidad de Propiedad Privativa.



                                                                                            Página 42 de 56
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48