Page 38 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 115. El personal que labore en la construcción, mantenimiento o reparación
                  de  un  Departamento  deberá  de  darse  de  alta  ante  el  Administrador.  El  Condómino
                  cuidará de que el personal que labore dentro de su área privativa sea honesto y se
                  encuentre plenamente identificado.

                  El condómino deberá dar el nombre de sus trabajadores al Administrador, junto con la
                  credencial en la que conste su nombre, la fotografía y su firma o huella digital, misma
                  que estará bajo control del Administrador.

                  ARTÍCULO  116.  Los  camiones  que  transporten  material  para  la  obra,  sólo  tendrán
                  permitido el acceso a TORRES BOUDICA dentro del horario comprendido de las nueve
                  a las trece horas de lunes a sábado.

                                                                                            CAPÍTULO VIII
                           DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, LAS ESCOLTAS Y LOS GUARDAESPALDAS

                  ARTÍCULO  117.  La  Asamblea  General  de  Condóminos  determinará  el  número  de
                  personal necesario para la correcta vigilancia de TORRES BOUDICA y la seguridad de
                  los  Condóminos.  Dicha  contratación  se  llevará  a  cabo  directamente  por  el
                  Administrador, y en su caso, podrá contratar a una corporación debidamente acreditada
                  ante las autoridades para prestar el servicio. El Personal de Vigilancia siempre deberá
                  estar uniformado.

                  ARTÍCULO 118. En caso de que el Personal de Vigilancia sea contratado directamente
                  por  el  Administrador,  dicha  contratación  deberá  contar  con  la  aprobación  de  la
                  Asamblea General de Condóminos, quién podrá entrevistar a cada candidato o delegar
                  dicha facultad a los miembros de la Mesa Directiva y una vez contratado, se deberá
                  contar con un expediente completo del mismo.

                  ARTÍCULO  119.  Si  se  decide  contratar  al  Personal  de  Vigilancia  a  través  de  una
                  Corporación,  será  responsabilidad  del  Administrador,  verificar  la  información  y
                  documentación  de  la  Corporación  y  de  sus  empleados.  El  Condominio  no  podrá
                  contratar  de  manera  independiente  al  personal  de  seguridad  bajo  ninguna
                  circunstancia.

                  ARTÍCULO  120.  Todas las  personas  y  vehículos  ajenos  a  TORRES  BOUDICA  que  no
                  estén  identificadas  en  el  registro  de  residentes  como  Condómino  o  Personal  del
                  Condómino, deberán identificarse para poder ingresar a través de la recepción, en la
                  cual el Personal encargado mantendrá el registro de entradas y salidas con sus horarios
                  de todos los visitantes o terceros extraños al Condominio con sus respectivos horarios.

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