Page 38 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 115. El personal que labore en la construcción, mantenimiento o reparación
de un Departamento deberá de darse de alta ante el Administrador. El Condómino
cuidará de que el personal que labore dentro de su área privativa sea honesto y se
encuentre plenamente identificado.
El condómino deberá dar el nombre de sus trabajadores al Administrador, junto con la
credencial en la que conste su nombre, la fotografía y su firma o huella digital, misma
que estará bajo control del Administrador.
ARTÍCULO 116. Los camiones que transporten material para la obra, sólo tendrán
permitido el acceso a TORRES BOUDICA dentro del horario comprendido de las nueve
a las trece horas de lunes a sábado.
CAPÍTULO VIII
DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, LAS ESCOLTAS Y LOS GUARDAESPALDAS
ARTÍCULO 117. La Asamblea General de Condóminos determinará el número de
personal necesario para la correcta vigilancia de TORRES BOUDICA y la seguridad de
los Condóminos. Dicha contratación se llevará a cabo directamente por el
Administrador, y en su caso, podrá contratar a una corporación debidamente acreditada
ante las autoridades para prestar el servicio. El Personal de Vigilancia siempre deberá
estar uniformado.
ARTÍCULO 118. En caso de que el Personal de Vigilancia sea contratado directamente
por el Administrador, dicha contratación deberá contar con la aprobación de la
Asamblea General de Condóminos, quién podrá entrevistar a cada candidato o delegar
dicha facultad a los miembros de la Mesa Directiva y una vez contratado, se deberá
contar con un expediente completo del mismo.
ARTÍCULO 119. Si se decide contratar al Personal de Vigilancia a través de una
Corporación, será responsabilidad del Administrador, verificar la información y
documentación de la Corporación y de sus empleados. El Condominio no podrá
contratar de manera independiente al personal de seguridad bajo ninguna
circunstancia.
ARTÍCULO 120. Todas las personas y vehículos ajenos a TORRES BOUDICA que no
estén identificadas en el registro de residentes como Condómino o Personal del
Condómino, deberán identificarse para poder ingresar a través de la recepción, en la
cual el Personal encargado mantendrá el registro de entradas y salidas con sus horarios
de todos los visitantes o terceros extraños al Condominio con sus respectivos horarios.
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