Page 35 - Reglamento Interno BOUDICA
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condominio, así como firmar contratos de luz, agua, con proveedores, para aperturar
                  cuentas bancarias, para hacer y recibir pagos, etc.


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                                                                DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

                  ARTÍCULO 101. Cuando se trate de obras mayores por las molestias que ocasionen o
                  por el costo que signifiquen, su realización requerirá aprobación de la Asamblea General
                  de Condóminos por votación de la mayoría, además, será necesario el visto bueno del
                  Comité de Arquitectura o de un perito responsable, debidamente acreditado ante la
                  autoridad Municipal y Estatal y ante la propia administración del Condominio.

                  Si  las  obras  mayores  de  que  se  trata  fueren  urgentes,  bastará  la  decisión  del
                  Administrador previa aprobación del Comité de Arquitectura, con la asistencia de un
                  perito responsable.

                  Si  se  trata  de  obras  puramente  voluntarias,  se  requerirá  el  consentimiento  de  los
                  condóminos que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento de los votos
                  en la asamblea general.

                  ARTÍCULO 102. Los Condóminos y/o Residentes podrán realizar trabajos de carpintería,
                  albañilería, pintura, o cualquier otro trabajo que sirva para el mantenimiento y mejora de
                  cada Departamento, pero siempre sujetándose a lo establecido en este capítulo y a las
                  leyes municipales y estatales que sean aplicables al caso.

                  ARTÍCULO  103.  El  Condómino  y/o  Residente  deberá  dar  aviso  del  comienzo  de  la
                  remodelación y/o modificación con diez días de anticipación a la fecha de inicio de
                  trabajos dentro de su Departamento.

                  ARTÍCULO 104. El Condómino y/o Residente deberá entregar dentro del plazo antes
                  mencionado  los  elementos  que  se  modificarán  internamente  del  Departamento
                  indicando tiempo de la obra, planos, personas responsables, tipo de remodelación o
                  mantenimiento y cualquier otra información que el Administrador le solicite, y una vez
                  que  se  tengan  los  datos  antes  mencionados  el  Administrador  deberá  otorgar  el
                  consentimiento o no de los trabajos a realizar por escrito. Para el caso de que no se
                  autoricen los trabajos, el Administrador deberá dar la razón de su negativa, pudiendo el
                  Condómino y/o Residente adecuar el proyecto para poder obtener el visto bueno del
                  Administrador.




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