Page 35 - Reglamento Interno BOUDICA
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condominio, así como firmar contratos de luz, agua, con proveedores, para aperturar
cuentas bancarias, para hacer y recibir pagos, etc.
CAPÍTULO VII
DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 101. Cuando se trate de obras mayores por las molestias que ocasionen o
por el costo que signifiquen, su realización requerirá aprobación de la Asamblea General
de Condóminos por votación de la mayoría, además, será necesario el visto bueno del
Comité de Arquitectura o de un perito responsable, debidamente acreditado ante la
autoridad Municipal y Estatal y ante la propia administración del Condominio.
Si las obras mayores de que se trata fueren urgentes, bastará la decisión del
Administrador previa aprobación del Comité de Arquitectura, con la asistencia de un
perito responsable.
Si se trata de obras puramente voluntarias, se requerirá el consentimiento de los
condóminos que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento de los votos
en la asamblea general.
ARTÍCULO 102. Los Condóminos y/o Residentes podrán realizar trabajos de carpintería,
albañilería, pintura, o cualquier otro trabajo que sirva para el mantenimiento y mejora de
cada Departamento, pero siempre sujetándose a lo establecido en este capítulo y a las
leyes municipales y estatales que sean aplicables al caso.
ARTÍCULO 103. El Condómino y/o Residente deberá dar aviso del comienzo de la
remodelación y/o modificación con diez días de anticipación a la fecha de inicio de
trabajos dentro de su Departamento.
ARTÍCULO 104. El Condómino y/o Residente deberá entregar dentro del plazo antes
mencionado los elementos que se modificarán internamente del Departamento
indicando tiempo de la obra, planos, personas responsables, tipo de remodelación o
mantenimiento y cualquier otra información que el Administrador le solicite, y una vez
que se tengan los datos antes mencionados el Administrador deberá otorgar el
consentimiento o no de los trabajos a realizar por escrito. Para el caso de que no se
autoricen los trabajos, el Administrador deberá dar la razón de su negativa, pudiendo el
Condómino y/o Residente adecuar el proyecto para poder obtener el visto bueno del
Administrador.
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