Page 37 - Reglamento Interno BOUDICA
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sanción establecida en el apartado o tabulador de sanciones. No obstante, a la sanción
antes establecida los trabajos se deberán de detener inmediatamente.
ARTÍCULO 109. Dentro de los trabajos de remodelación, adecuación o mantenimiento
con independencia a las ya señaladas, queda estrictamente prohibido realizar cambios
de colores de puerta de acceso, materiales de los mismos, perforación de paredes que
den a áreas comunes, escaleras, cubos de luz, y en general en cualquier lugar que
afecte áreas comunes.
ARTÍCULO 110. Se establece como horario para subir y bajar material a los
Departamentos de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 14:00 horas
no pudiendo utilizar los elevadores a otra hora de la establecida. En caso de no realizar
lo antes mencionado, el Condómino y/o Residente se hará acreedor a la sanción
señalada en el artículo 123 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 111.. Queda estrictamente prohibido cambiar el tipo y color de ventanas y
persianas con vista al exterior, así como la puerta de acceso de los Departamentos,
debiendo observar al respecto lo que dispone el inciso e, del artículo 31 del presente
Reglamento.
Queda estrictamente prohibido que Personal de mantenimiento y vigilancia
permanezcan en pasillos, escaleras o áreas comunes.
ARTÍCULO 112. Los Condóminos y/o Residentes ubicados en la planta baja no podrán
hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás Condóminos
las Áreas Comunes, como vestíbulos, sótanos, jardines, patios, ni otros espacios,
incluidos los destinados a cubos de luz.
Asimismo, los Condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas
construcciones en sus zonas privativas, como tampoco techar ni hacer instalaciones
provisionales o fijas.
ARTÍCULO 113. Queda estrictamente prohibido preparar mezcla de cemento en
cualquier área común de TORRES BOUDICA.
ARTÍCULO 114. Está estrictamente prohibido que el Personal del Condómino, de
Mantenimiento y de Vigilancia, se encuentre ingiriendo bebidas embriagantes o
cualquier tipo de enervantes al interior y exterior del Condominio. En caso de que esto
llegara a suceder, se solicitará el auxilio de la fuerza pública para retirarlo de TORRES
BOUDICA y se le prohibirá la entrada en futuras ocasiones
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