Page 37 - Reglamento Interno BOUDICA
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sanción establecida en el apartado o tabulador de sanciones. No obstante, a la sanción
                  antes establecida los trabajos se deberán de detener inmediatamente.


                  ARTÍCULO 109. Dentro de los trabajos de remodelación, adecuación o mantenimiento
                  con independencia a las ya señaladas, queda estrictamente prohibido realizar cambios
                  de colores de puerta de acceso, materiales de los mismos, perforación de paredes que
                  den a áreas comunes, escaleras, cubos de luz, y en general en cualquier lugar que
                  afecte áreas comunes.

                  ARTÍCULO  110.  Se  establece  como  horario  para  subir  y  bajar  material  a  los
                  Departamentos de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 14:00 horas
                  no pudiendo utilizar los elevadores a otra hora de la establecida. En caso de no realizar
                  lo  antes  mencionado,  el  Condómino  y/o  Residente  se  hará  acreedor  a  la  sanción
                  señalada en el artículo 123 del presente Reglamento.

                  ARTÍCULO 111.. Queda estrictamente prohibido cambiar el tipo y color de ventanas y
                  persianas con vista al exterior, así como la puerta de acceso de los Departamentos,
                  debiendo observar al respecto lo que dispone el inciso e, del artículo 31 del presente
                  Reglamento.

                  Queda  estrictamente  prohibido  que  Personal  de  mantenimiento  y  vigilancia
                  permanezcan en pasillos, escaleras o áreas comunes.

                  ARTÍCULO 112. Los Condóminos y/o Residentes ubicados en la planta baja no podrán
                  hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás Condóminos
                  las  Áreas  Comunes,  como  vestíbulos,  sótanos,  jardines,  patios,  ni  otros  espacios,
                  incluidos los destinados a cubos de luz.
                  Asimismo, los Condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas
                  construcciones en sus zonas privativas, como tampoco techar ni hacer instalaciones
                  provisionales o fijas.

                  ARTÍCULO  113.  Queda  estrictamente  prohibido  preparar  mezcla  de  cemento  en
                  cualquier área común de TORRES BOUDICA.

                  ARTÍCULO  114.  Está  estrictamente  prohibido  que  el  Personal  del  Condómino,  de
                  Mantenimiento  y  de  Vigilancia,  se  encuentre  ingiriendo  bebidas  embriagantes  o
                  cualquier tipo de enervantes al interior y exterior del Condominio. En caso de que esto
                  llegara a suceder, se solicitará el auxilio de la fuerza pública para retirarlo de TORRES
                  BOUDICA y se le prohibirá la entrada en futuras ocasiones


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