Page 36 - Reglamento Interno BOUDICA
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Queda  estrictamente  prohibido  realizar  cualquier  trabajo  si  no  se  cuenta  con  la
                  autorización por escrito de la Administración.

                  ARTÍCULO 105. Dentro de los trabajos que los Condóminos y/o Residentes realicen
                  queda  estrictamente  prohibido  alterar  estructura,  fachada,  no  podrán  perforar  lozas
                  superiores  o  inferiores,  igualmente  no  podrán  hacer  modificaciones  para  incluir  las
                  terrazas  y/o  balcones  como  parte  del  Departamento;  es  decir,  bajo  ningún  motivo
                  podrán realizar modificaciones o mover los canceles que dan hacia las terrazas y/o
                  balcones para agrandar el área habitable del Departamento.

                  Queda estrictamente prohibido, por motivo de seguridad estructural, hacer cambios o
                  demoliciones  a  muros,  hacer  arcos  o  puertas.  Los  únicos  muros  que  se  podrán
                  reubicarse serán los que estén hechos de tabla roca.

                  ARTÍCULO  106.  Antes del  inicio  de  la  obra  el  Condómino  y/o  Residente  deberá  de
                  otorgar  a  la  Administración,  una  fianza  a  favor  del  Condominio  por  la  cantidad
                  $20,000.00  (veinte  mil  pesos  00/100  moneda  nacional)  cantidad  que  servirá  para
                  garantizar  los  daños  que  pudieran  ocasionarse  durante  la  construcción  y/o
                  remodelación a otro condómino, áreas comunes y/o Amenidades.

                  El Condómino podrá solicitar la devolución de la fianza, una vez que se hayan dado por
                  terminados  los  trabajos  de  construcción,  petición  que  deberá  hacerla  por  escrito  al
                  Administrador, para que éste realice la revisión de la obra y en caso de que no exista
                  defecto  alguno  se  le  hará  la  restitución  del  monetario  en  la  forma  en  que  fuera
                  entregada; ahora bien, para el caso de que exista algún daño al Condominio, a las Áreas
                  Comunes, a uno o varios Departamentos, se le hará saber al Condómino y/o Residente
                  de las mismas para que subsane los desperfectos dando un plazo máximo de quince
                  días contados a partir del día en que se causaron los daños. Si transcurrido dicho plazo
                  no se realizaron las composturas o se cumplieron las observaciones, la Administración
                  tendrá la facultad de realizar las reparaciones a costa de la fianza depositada.

                  ARTÍCULO  107.  El  Condómino  y/o  Residente  deberá  indicar  la  o  las  personas  que
                  efectuarán  los  trabajos  correspondientes,  plazo  de  ejecución,  remitiendo  copia  de
                  identificación del trabajador con su nombre, domicilio, teléfono, e mail del responsable
                  de la obra y demás datos que le sean solicitados.

                  ARTÍCULO 108. Los trabajos por realizar en cada departamento se podrán verificar en
                  un horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 14:00 horas, no
                  pudiéndose extenderse en ninguna circunstancia dichos horarios; quedando prohibido
                  realizar cualquier trabajo los domingos o cualquier otro día inhábil que conforme a la
                  Ley Federal del Trabajo no sea laborable. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará
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