Page 36 - Reglamento Interno BOUDICA
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Queda estrictamente prohibido realizar cualquier trabajo si no se cuenta con la
autorización por escrito de la Administración.
ARTÍCULO 105. Dentro de los trabajos que los Condóminos y/o Residentes realicen
queda estrictamente prohibido alterar estructura, fachada, no podrán perforar lozas
superiores o inferiores, igualmente no podrán hacer modificaciones para incluir las
terrazas y/o balcones como parte del Departamento; es decir, bajo ningún motivo
podrán realizar modificaciones o mover los canceles que dan hacia las terrazas y/o
balcones para agrandar el área habitable del Departamento.
Queda estrictamente prohibido, por motivo de seguridad estructural, hacer cambios o
demoliciones a muros, hacer arcos o puertas. Los únicos muros que se podrán
reubicarse serán los que estén hechos de tabla roca.
ARTÍCULO 106. Antes del inicio de la obra el Condómino y/o Residente deberá de
otorgar a la Administración, una fianza a favor del Condominio por la cantidad
$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) cantidad que servirá para
garantizar los daños que pudieran ocasionarse durante la construcción y/o
remodelación a otro condómino, áreas comunes y/o Amenidades.
El Condómino podrá solicitar la devolución de la fianza, una vez que se hayan dado por
terminados los trabajos de construcción, petición que deberá hacerla por escrito al
Administrador, para que éste realice la revisión de la obra y en caso de que no exista
defecto alguno se le hará la restitución del monetario en la forma en que fuera
entregada; ahora bien, para el caso de que exista algún daño al Condominio, a las Áreas
Comunes, a uno o varios Departamentos, se le hará saber al Condómino y/o Residente
de las mismas para que subsane los desperfectos dando un plazo máximo de quince
días contados a partir del día en que se causaron los daños. Si transcurrido dicho plazo
no se realizaron las composturas o se cumplieron las observaciones, la Administración
tendrá la facultad de realizar las reparaciones a costa de la fianza depositada.
ARTÍCULO 107. El Condómino y/o Residente deberá indicar la o las personas que
efectuarán los trabajos correspondientes, plazo de ejecución, remitiendo copia de
identificación del trabajador con su nombre, domicilio, teléfono, e mail del responsable
de la obra y demás datos que le sean solicitados.
ARTÍCULO 108. Los trabajos por realizar en cada departamento se podrán verificar en
un horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 14:00 horas, no
pudiéndose extenderse en ninguna circunstancia dichos horarios; quedando prohibido
realizar cualquier trabajo los domingos o cualquier otro día inhábil que conforme a la
Ley Federal del Trabajo no sea laborable. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará
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