Page 41 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO  132.  La  Cuota  de  mantenimiento  ordinaria  deberá  ser  cubierta  por  los
                  Condóminos  dentro  de  los  10  primeros  días  naturales  de  cada  mes.  Las  Cuotas
                  Extraordinarias se pagarán según lo determine la Asamblea General de Condóminos.

                  La falta de pago de cualquier cuota señalada y/o autorizada por la Asamblea General
                  de Condóminos causarán un interés moratorio por cada mes de retraso o fracción que
                  rebase del plazo establecido en el artículo anterior, el 10% mensual sobre el monto de
                  las  cuotas  no  cubiertas  por  los  Condóminos  con  debida  puntualidad,  dicho  interés
                  deberá ser calculado hasta el pago total del adeudo.

                  ARTÍCULO 133. Los Condóminos que no estén al corriente en los pagos de cualquiera
                  de las cuotas que se establecen en este Reglamento no tendrán derecho a exigir los
                  servicios de TORRES BOUDICA, ni a utilizar las Áreas Comunes ni Amenidades.




                                                                                              CAPÍTULO X
                                                                              DE LOS ARRENDAMIENTOS

                  ARTÍCULO 134. Los arrendamientos de las unidades privativas podrán darse en renta a
                  corto,  mediano  y  largo  plazo,  siempre  y  cuando  cumplan  con  lo  establecido  por  el
                  Código  Civil  del  Estado  de  Puebla  en  materia  de  arrendamientos  y  demás  leyes
                  correlativas  que  a  dicho  acto  se  refieran,  adicionalmente  deberán  cumplir  con  lo
                  establecido en este reglamento, así como en sus anexos, incluyendo el que se refiere
                  específicamente a arrendamientos.

                  ARTÍCULO  135.  En  el  caso  de  que  algún  Condómino  haya  celebrado  contrato  de
                  arrendamiento  o  cualquier  otro  mediante  el  cual  el  uso  y  goce  de  la  Unidad  de
                  Propiedad Privada sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las
                  áreas  comunes  exclusivamente,  pues  se  sobreentiende  que  dichos  derechos  se
                  subrogan al Ocupante y en ningún caso podrán ser usados por el propietario.

                  El Condómino deberá notificar por escrito con acuse de recibo al Administrador, del
                  contrato de arrendamiento o de la compra o adquisición de la correspondiente área
                  privativa,  proporcionándole  al  efecto  los  datos  de  identificación  del  Contrato  de
                  Arrendamiento respectivo. En caso de venta, del correspondiente instrumento público,
                  el nombre de la persona o personas que aparezcan como propietarios, así como el
                  domicilio  en  el  que  convencionalmente  recibirán  cualquier  noticia,  notificación  o
                  convocatoria  relacionada  con  el  Condominio.  Estos  datos  se  harán  constar  en  el
                  Registro de Condóminos y Usuarios que llevará el Administrador.
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