Page 41 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 132. La Cuota de mantenimiento ordinaria deberá ser cubierta por los
Condóminos dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes. Las Cuotas
Extraordinarias se pagarán según lo determine la Asamblea General de Condóminos.
La falta de pago de cualquier cuota señalada y/o autorizada por la Asamblea General
de Condóminos causarán un interés moratorio por cada mes de retraso o fracción que
rebase del plazo establecido en el artículo anterior, el 10% mensual sobre el monto de
las cuotas no cubiertas por los Condóminos con debida puntualidad, dicho interés
deberá ser calculado hasta el pago total del adeudo.
ARTÍCULO 133. Los Condóminos que no estén al corriente en los pagos de cualquiera
de las cuotas que se establecen en este Reglamento no tendrán derecho a exigir los
servicios de TORRES BOUDICA, ni a utilizar las Áreas Comunes ni Amenidades.
CAPÍTULO X
DE LOS ARRENDAMIENTOS
ARTÍCULO 134. Los arrendamientos de las unidades privativas podrán darse en renta a
corto, mediano y largo plazo, siempre y cuando cumplan con lo establecido por el
Código Civil del Estado de Puebla en materia de arrendamientos y demás leyes
correlativas que a dicho acto se refieran, adicionalmente deberán cumplir con lo
establecido en este reglamento, así como en sus anexos, incluyendo el que se refiere
específicamente a arrendamientos.
ARTÍCULO 135. En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato de
arrendamiento o cualquier otro mediante el cual el uso y goce de la Unidad de
Propiedad Privada sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las
áreas comunes exclusivamente, pues se sobreentiende que dichos derechos se
subrogan al Ocupante y en ningún caso podrán ser usados por el propietario.
El Condómino deberá notificar por escrito con acuse de recibo al Administrador, del
contrato de arrendamiento o de la compra o adquisición de la correspondiente área
privativa, proporcionándole al efecto los datos de identificación del Contrato de
Arrendamiento respectivo. En caso de venta, del correspondiente instrumento público,
el nombre de la persona o personas que aparezcan como propietarios, así como el
domicilio en el que convencionalmente recibirán cualquier noticia, notificación o
convocatoria relacionada con el Condominio. Estos datos se harán constar en el
Registro de Condóminos y Usuarios que llevará el Administrador.
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