Page 40 - Reglamento Interno BOUDICA
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b.     Los salarios y demás prestaciones a favor del Administrador, del personal
                         administrativo, de vigilancia, mantenimiento, y otros prestadores de servicios.
                         c.     Erogaciones para adquirir las herramientas y materiales necesarios para
                         la conservación y la limpieza de TORRES BOUDICA.

                  ARTÍCULO 126. Las Cargas Comunes descritas en el artículo anterior, serán solventadas
                  mediante  la  recaudación  de  la  Cuota  de  mantenimiento  que  deberán  cubrir  los
                  Condóminos por cada Departamento de TORRES BOUDICA. Dicha cuota será calculada
                  con base al presupuesto y por indiviso de cada unidad privativa.

                  Los pagos se efectuarán a la cuenta bancaria que para tal efecto le notifique a cada
                  Condómino el Administrador por escrito o por correo electrónico.

                  ARTÍCULO 127. Las Cuotas Ordinarias serán ajustadas anualmente por acuerdo de la
                  Asamblea General, o de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor
                  que se publique en enero de cada año, dependiendo de las necesidades de TORRES
                  BOUDICA.

                  ARTÍCULO 128. Se establece una cuota para el Fondo de Reserva, la cual será de tres
                  meses de la cuota de mantenimiento ordinaria. Dicho fondo deberá ser cubierto por el
                  adquirente de una Unidad de Propiedad Privativa al Administrador antes de la firma de
                  la escritura. Cuando dicho fondo sea utilizado por una emergencia deberá ser restituido
                  por cada Condómino.

                  ARTÍCULO 129. La Asamblea General de Condóminos podrá determinar en cualquier
                  tiempo,  el  pago  de  Cuotas  Extraordinarias  que  deberán  cubrir  los  Condóminos,  las
                  cuales serán adicionales a la Ordinaria.

                  ARTÍCULO 130. Previo a la firma de la escritura traslativa de dominio, el Condómino
                  deberá entregar al Desarrollador una cuota de equipamiento consistente en $30,000.00
                  (treinta mil pesos 00/100 M/N) la cual, si no es cubierta, el Condómino expresa su
                  voluntad a que no se le escriture, no obstante haber cubierto el pago total de la Unidad
                  de  Propiedad  Privativa.  Esta  cuota  no  debe  entenderse  ni  aplicarse  a  las  Cuotas
                  Ordinarias o Extraordinarias que determine la Asamblea General de Condóminos.

                  ARTÍCULO  131.  Una  vez  cubiertas  las  cuotas  y  efectuados  los  pagos  de  las  Cargas
                  Comunes,  el  sobrante  de  las  cantidades  recabadas,  si  las  hubiere,  se  aplicarán  al
                  crecimiento del Fondo de Reserva y al mejoramiento de las Áreas Comunes.





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