Page 40 - Reglamento Interno BOUDICA
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b. Los salarios y demás prestaciones a favor del Administrador, del personal
administrativo, de vigilancia, mantenimiento, y otros prestadores de servicios.
c. Erogaciones para adquirir las herramientas y materiales necesarios para
la conservación y la limpieza de TORRES BOUDICA.
ARTÍCULO 126. Las Cargas Comunes descritas en el artículo anterior, serán solventadas
mediante la recaudación de la Cuota de mantenimiento que deberán cubrir los
Condóminos por cada Departamento de TORRES BOUDICA. Dicha cuota será calculada
con base al presupuesto y por indiviso de cada unidad privativa.
Los pagos se efectuarán a la cuenta bancaria que para tal efecto le notifique a cada
Condómino el Administrador por escrito o por correo electrónico.
ARTÍCULO 127. Las Cuotas Ordinarias serán ajustadas anualmente por acuerdo de la
Asamblea General, o de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor
que se publique en enero de cada año, dependiendo de las necesidades de TORRES
BOUDICA.
ARTÍCULO 128. Se establece una cuota para el Fondo de Reserva, la cual será de tres
meses de la cuota de mantenimiento ordinaria. Dicho fondo deberá ser cubierto por el
adquirente de una Unidad de Propiedad Privativa al Administrador antes de la firma de
la escritura. Cuando dicho fondo sea utilizado por una emergencia deberá ser restituido
por cada Condómino.
ARTÍCULO 129. La Asamblea General de Condóminos podrá determinar en cualquier
tiempo, el pago de Cuotas Extraordinarias que deberán cubrir los Condóminos, las
cuales serán adicionales a la Ordinaria.
ARTÍCULO 130. Previo a la firma de la escritura traslativa de dominio, el Condómino
deberá entregar al Desarrollador una cuota de equipamiento consistente en $30,000.00
(treinta mil pesos 00/100 M/N) la cual, si no es cubierta, el Condómino expresa su
voluntad a que no se le escriture, no obstante haber cubierto el pago total de la Unidad
de Propiedad Privativa. Esta cuota no debe entenderse ni aplicarse a las Cuotas
Ordinarias o Extraordinarias que determine la Asamblea General de Condóminos.
ARTÍCULO 131. Una vez cubiertas las cuotas y efectuados los pagos de las Cargas
Comunes, el sobrante de las cantidades recabadas, si las hubiere, se aplicarán al
crecimiento del Fondo de Reserva y al mejoramiento de las Áreas Comunes.
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