Page 44 - Reglamento Interno BOUDICA
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Todo usuario del estacionamiento deberá ocupar únicamente los cajones que
previamente se le hayan asignado conforme al párrafo anterior, por lo que no podrá
disponer o dejar vehículos en otros cajones de estacionamiento, aunque no se estén
ocupando, o en áreas diversas. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción
establecida en el apartado o tabulador de sanciones.
ARTÍCULO 144. Las reglas que toda persona que se ubique dentro del estacionamiento
debe observar son las siguientes:
a. La velocidad permitida para transitar en los estacionamientos será como máximo
de 10 kilómetros por hora.
b. Sólo podrán utilizarse vehículos en las dimensiones permitidas.
c. No podrá permanecer ninguna persona o mascota en el interior de los vehículos
estacionados, quedando prohibido pernoctar dentro de ellos.
d. Se prohíbe realizar cualquier trabajo de reparación o de mantenimiento
automotriz, en las áreas de estacionamiento.
e. Los cajones de estacionamiento no podrán ser usados como bodegas, ni ser
cercados en forma alguna.
f. Queda estrictamente prohibido patinar y/o manejar bicicletas en las áreas de
estacionamiento o de accesos vehiculares.
g. Se prohíbe la reunión y/o permanencia de Personal de los Condóminos en el
área de estacionamiento.
h. Todo vehículo que se encuentre estacionado en lugares prohibidos o en lugares
que no hayan sido asignados, podrá ser removido del conjunto por cuenta y
riesgo del propietario de éste.
ARTÍCULO 145. Para el caso que cualquier Condómino, Residente y/o Visitante se
estacione en un lugar no destinado para ello, ocupe dos cajones de estacionamiento o
deje su vehículo en lugar prohibido como andadores del estacionamiento, muros o
cualquier otro, se aplicará la sanción establecida en el apartado o tabulador de
sanciones.
En caso de que un Condómino arrende uno o más cajones de estacionamiento que
estén en su propiedad, deberá informarlo a la administración, así como presentar el
contrato por el cual se realice dicha acción de arrendamiento.
ARTÍCULO 146. No está permitido que entre ninguna empresa a prestar servicios de
auto lavado con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los condóminos.
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