Page 44 - Reglamento Interno BOUDICA
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Todo  usuario  del  estacionamiento  deberá  ocupar  únicamente  los  cajones  que
                  previamente se le hayan asignado conforme al párrafo anterior, por lo que no podrá
                  disponer o dejar vehículos en otros cajones de estacionamiento, aunque no se estén
                  ocupando, o en áreas diversas. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción
                  establecida en el apartado o tabulador de sanciones.


                  ARTÍCULO 144. Las reglas que toda persona que se ubique dentro del estacionamiento
                  debe observar son las siguientes:

                      a.  La velocidad permitida para transitar en los estacionamientos será como máximo
                         de 10 kilómetros por hora.
                      b.  Sólo podrán utilizarse vehículos en las dimensiones permitidas.
                      c.  No podrá permanecer ninguna persona o mascota en el interior de los vehículos
                         estacionados, quedando prohibido pernoctar dentro de ellos.
                      d.  Se  prohíbe  realizar  cualquier  trabajo  de  reparación  o  de  mantenimiento
                         automotriz, en las áreas de estacionamiento.
                      e.  Los cajones de estacionamiento no podrán ser usados como bodegas, ni ser
                         cercados en forma alguna.
                      f.  Queda estrictamente prohibido patinar y/o manejar bicicletas en las áreas de
                         estacionamiento o de accesos vehiculares.
                      g.  Se prohíbe la reunión y/o permanencia de Personal de los Condóminos en el
                         área de estacionamiento.
                      h.  Todo vehículo que se encuentre estacionado en lugares prohibidos o en lugares
                         que no hayan sido asignados, podrá ser removido del conjunto por cuenta y
                         riesgo del propietario de éste.

                  ARTÍCULO  145.  Para  el  caso  que  cualquier  Condómino,  Residente  y/o  Visitante  se
                  estacione en un lugar no destinado para ello, ocupe dos cajones de estacionamiento o
                  deje  su  vehículo  en  lugar  prohibido  como  andadores  del  estacionamiento,  muros  o
                  cualquier  otro,  se  aplicará  la  sanción  establecida  en  el  apartado  o  tabulador  de
                  sanciones.

                  En caso de que un Condómino arrende uno o más cajones de estacionamiento que
                  estén en su propiedad, deberá informarlo a la administración, así como presentar el
                  contrato por el cual se realice dicha acción de arrendamiento.

                  ARTÍCULO 146. No está permitido que entre ninguna empresa a prestar servicios de
                  auto lavado con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los condóminos.





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