Page 47 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 155. Será obligación del personal de servicio, guardaespaldas, escoltas y
choferes las disposiciones establecidas en este reglamento, asimismo los condóminos
serán responsables de que este se cumpla.
a. La administración mantendrá un registro actualizado del personal que labora en
los departamentos y expedirá una credencial de identificación con fotografía
correspondiente a cada uno.
b. Es responsabilidad de cada condómino proporcionar a la administración por
escrito una lista de su personal, (servicio doméstico, guardaespaldas, escoltas y
choferes), así como una copia de identificación oficial del mismo.
c. En caso de despido, deberán informar por escrito la baja del mismo y la fecha a
partir de la cual, el personal de vigilancia negará el acceso terminantemente.
d. El personal en cuestión que trabaje en alguna casa durante cualquier periodo de
tiempo y deje de trabajar por renuncia, despido o cualquiera que sea la razón de
la separación, no podrá reingresar en ningún otro departamento del condominio
por un periodo de un año posterior a su separación.
e. Las entradas y salidas de este personal deberán efectuarse, por la puerta
designada para esto, quedando registrados en la bitácora que para tal efecto
proporcione la administración.
f. Para permitir el acceso de personal de servicio, que no porte su credencial o que
no se encuentre registrado en la caseta de acceso, será necesario contar con la
autorización del condómino.
g. No se permitirá al personal de servicio entrar acompañado de personas ajenas,
así como recibir visitas en el interior del residencial, salvo que exista autorización
por escrito del condómino.
h. Ningún empleado podrá ingresar al residencial a bordo de taxis.
i. El personal de servicio no podrá salir del residencial con bolsas, cajas, maletas,
aparatos, utensilios, etc. Si no es con autorización expresa y por escrito del
condómino. Queda prohibido que el personal de servicio utilice los equipos y
mobiliario, además de transitar por áreas comunes exclusivas de condóminos,
realizar dentro de las instalaciones juegos de azar, ventas, tandas, etc.
j. Queda prohibido que el personal de servicio ingiera cualquier tipo de alimento o
bebida en áreas comunes y de tránsito de condóminos.
k. Todo personal de servicio deberá permanecer en el área privativa de cada
condómino y en los salones que se designen para su estancia exclusiva.
l. Por ningún motivo permitirá que el personal de servicio salga del residencial con
los hijos de los condóminos, sin autorización expresa.
m. Queda prohibido que el personal de servicio ingrese al residencial con artículos
que pongan en riesgo la seguridad de los condóminos (armas de fuego o armas
blancas).
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