Page 47 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 155. Será obligación del personal de servicio, guardaespaldas, escoltas y
                  choferes las disposiciones establecidas en este reglamento, asimismo los condóminos
                  serán responsables de que este se cumpla.

                      a.  La administración mantendrá un registro actualizado del personal que labora en
                         los  departamentos y  expedirá  una credencial  de  identificación con  fotografía
                         correspondiente a cada uno.
                      b.  Es  responsabilidad  de  cada  condómino  proporcionar  a  la  administración  por
                         escrito una lista de su personal, (servicio doméstico, guardaespaldas, escoltas y
                         choferes), así como una copia de identificación oficial del mismo.
                      c.  En caso de despido, deberán informar por escrito la baja del mismo y la fecha a
                         partir de la cual, el personal de vigilancia negará el acceso terminantemente.
                      d.  El personal en cuestión que trabaje en alguna casa durante cualquier periodo de
                         tiempo y deje de trabajar por renuncia, despido o cualquiera que sea la razón de
                         la separación, no podrá reingresar en ningún otro departamento del condominio
                         por un periodo de un año posterior a su separación.
                      e.  Las  entradas  y  salidas  de  este  personal  deberán  efectuarse,  por  la  puerta
                         designada para esto, quedando registrados en la bitácora que para tal efecto
                         proporcione la administración.
                      f.  Para permitir el acceso de personal de servicio, que no porte su credencial o que
                         no se encuentre registrado en la caseta de acceso, será necesario contar con la
                         autorización del condómino.
                      g.  No se permitirá al personal de servicio entrar acompañado de personas ajenas,
                         así como recibir visitas en el interior del residencial, salvo que exista autorización
                         por escrito del condómino.
                      h.  Ningún empleado podrá ingresar al residencial a bordo de taxis.
                      i.  El personal de servicio no podrá salir del residencial con bolsas, cajas, maletas,
                         aparatos,  utensilios,  etc.  Si  no  es  con  autorización  expresa  y  por  escrito  del
                         condómino. Queda prohibido que el personal de servicio utilice los equipos y
                         mobiliario, además de transitar por áreas comunes exclusivas de condóminos,
                         realizar dentro de las instalaciones juegos de azar, ventas, tandas, etc.
                      j.  Queda prohibido que el personal de servicio ingiera cualquier tipo de alimento o
                         bebida en áreas comunes y de tránsito de condóminos.
                      k.  Todo  personal  de  servicio  deberá  permanecer  en  el  área  privativa  de  cada
                         condómino y en los salones que se designen para su estancia exclusiva.
                      l.  Por ningún motivo permitirá que el personal de servicio salga del residencial con
                         los hijos de los condóminos, sin autorización expresa.
                      m.  Queda prohibido que el personal de servicio ingrese al residencial con artículos
                         que pongan en riesgo la seguridad de los condóminos (armas de fuego o armas
                         blancas).
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