Page 48 - Reglamento Interno BOUDICA
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CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 156. El Propietario y/o Residente que no pague las cuotas de mantenimiento
ordinarias o extraordinarias, o cualquier otra cuota que fije la Asamblea General, no tendrá
derecho a los servicios y amenidades que otorga TORRES BOUDICA.
ARTÍCULO 157. El Propietario y/o Residente serán responsables de los gastos que se causen
con motivo de la reparación de las Áreas Comunes e instalaciones afectadas por su culpa o
negligencia, y deberán restablecer los servicios de que se trate, así como a cubrir los daños
y perjuicios que se causen en tiempo y forma.
ARTÍCULO 158. Los Condóminos que no paguen oportunamente las cuotas de
mantenimiento ordinarias o extraordinarias, estarán obligados y deberán pagar intereses
moratorios sobre el importe de las cuotas omitidas y/o extemporáneas.
ARTÍCULO 159. Los Condóminos que no paguen oportunamente cualquiera de las cuotas
establecidas en este Reglamento o las que acuerde cobrar la Asamblea General de
Condóminos dentro de los plazos establecidos, les serán cancelados los accesos electrónicos
del estacionamiento, no tendrán derecho a los avisos de visitas y no tendrán derecho al uso
de las áreas comunes.
ARTÍCULO 160. Las instalaciones del condominio deberán usarse conforme a la moral y
buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que
perturbe la tranquilidad de los demás condóminos.
ARTÍCULO 161. La administración se reserva el derecho de retirar de cualquier área común y
de las amenidades, a toda persona que no guarde la compostura que reclama la seguridad,
tranquilidad y presencia que se requiere, así como todo objeto no autorizado a permanecer
en dicha área y en su caso darle vista a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente para los
efectos a los que haya lugar.
ARTÍCULO 162. En caso de que un inquilino perturbe la tranquilidad del condominio, incurra
en sanciones de forma repetitiva en un mal comportamiento, la Administración cuenta con
facultades para solicitarle al Condómino Propietario la recisión de contrato anticipado.
ARTÍCULO 163. El reglamento está sujeto a cualquier sanción económica descrita en el
Tabulador de Sanciones.
Las multas y sanciones a seguir deberán ser aplicadas por parte de la empresa de
Administración y en su caso en coordinación con la empresa de seguridad del Condominio,
mediante el siguiente procedimiento:
a) PRIMERA ACCIÓN: NOTIFICACIÓN DE FORMA VERBAL.- La Administración
informará el condominio de forma verbal o vía telefónica, sobre alguna falta o
incumplimiento al reglamento interno.
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