Page 48 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 48

CAPÍTULO XIV
                                                                                      DE LAS SANCIONES

                    ARTÍCULO 156. El Propietario  y/o  Residente que no pague  las cuotas de  mantenimiento
                    ordinarias o extraordinarias, o cualquier otra cuota que fije la Asamblea General, no tendrá
                    derecho a los servicios y amenidades que otorga TORRES BOUDICA.
                    ARTÍCULO 157.  El Propietario y/o Residente serán responsables de los gastos que se causen
                    con motivo de la reparación de las Áreas Comunes e instalaciones afectadas por su culpa o
                    negligencia, y deberán restablecer los servicios de que se trate, así como a cubrir los daños
                    y perjuicios que se causen en tiempo y forma.

                    ARTÍCULO  158.  Los  Condóminos  que  no  paguen  oportunamente  las  cuotas  de
                    mantenimiento  ordinarias  o  extraordinarias,  estarán  obligados  y  deberán  pagar  intereses
                    moratorios sobre el importe de las cuotas omitidas y/o extemporáneas.

                    ARTÍCULO 159. Los Condóminos que no paguen oportunamente cualquiera de las cuotas
                    establecidas  en  este  Reglamento  o  las  que  acuerde  cobrar  la  Asamblea  General  de
                    Condóminos dentro de los plazos establecidos, les serán cancelados los accesos electrónicos
                    del estacionamiento, no tendrán derecho a los avisos de visitas y no tendrán derecho al uso
                    de las áreas comunes.


                    ARTÍCULO  160.  Las  instalaciones  del  condominio  deberán  usarse  conforme  a  la  moral  y
                    buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que
                    perturbe la tranquilidad de los demás condóminos.
                    ARTÍCULO 161. La administración se reserva el derecho de retirar de cualquier área común y
                    de las amenidades, a toda persona que no guarde la compostura que reclama la seguridad,
                    tranquilidad y presencia que se requiere, así como todo objeto no autorizado a permanecer
                    en dicha área y en su caso darle vista a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente para los
                    efectos a los que haya lugar.
                    ARTÍCULO 162. En caso de que un inquilino perturbe la tranquilidad del condominio, incurra
                    en sanciones de forma repetitiva en un mal comportamiento, la Administración cuenta con
                    facultades para solicitarle al Condómino Propietario la recisión de contrato anticipado.
                    ARTÍCULO  163.  El  reglamento  está  sujeto  a  cualquier  sanción  económica  descrita  en  el
                    Tabulador de Sanciones.
                    Las  multas  y  sanciones  a  seguir  deberán  ser  aplicadas  por  parte  de  la  empresa  de
                    Administración y en su caso en coordinación con la empresa de seguridad del Condominio,
                    mediante el siguiente procedimiento:

                            a) PRIMERA  ACCIÓN:  NOTIFICACIÓN  DE  FORMA  VERBAL.-  La  Administración
                     informará  el  condominio  de  forma  verbal  o  vía  telefónica,  sobre  alguna  falta  o
                     incumplimiento al reglamento interno.

                                                                                            Página 47 de 56
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53