Page 39 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 121. Cuando un Visitante pretenda sacar de TORRES BOUDICA posesiones
                  de los Condóminos, el dueño de dichos bienes deberá dar su autorización por escrito al
                  Administrador,  sin  este  formato  no  se  dará  autorización  para  la  salida  de  dichas
                  posesiones.

                  ARTÍCULO  122.  Queda  estrictamente  prohibida  la  entrada  a  escoltas,  salvo  las
                  siguientes excepciones:

                         a) Entre al residencial en el mismo automóvil que su patrón (a).
                         b) En la mañana o en la noche recojan o dejen una unidad, exclusivamente podrá
                         entrar un solo elemento.
                         c) Ningún elemento podrá entrar armado, por ningún concepto
                         d) Cuando por caso excepcional del condómino tenga que entrar algún escolta,
                         será con permiso por escrito del condómino
                         e) Será obligación del condómino informar a sus invitados o visitantes que se
                         hagan acompañar por escoltas, que deberán girar instrucciones a su personal
                         para que no intente ingresar y espere a la persona que le brinda seguridad fuera
                         de  la  residencia,  en  ningún  caso  se  permitirá  que  los  escoltas  permanezcan
                         dentro del residencial, ni ocupen cajones de estacionamiento de visitantes.

                  Al escolta que viole cualquiera de estas disposiciones, le será prohibida su entrada de
                  manera definitiva.

                  ARTÍCULO  123.  El  Condómino,  Poseedor,  Usuario  u  Ocupante  será  responsable
                  solidaria y, mancomunadamente de los daños y perjuicios causados al Condominio, a
                  los demás Condóminos o a los bienes y áreas comunes, por sus visitantes, así como por
                  personal de servicio y personal de seguridad que labore para ellos, respondiendo de
                  cualquier sanción que de conformidad con este Reglamento Interno pudiere imponerse.

                  ARTÍCULO  124.  Las  acciones  y  sanciones  previstas  en  este  Reglamento  Interno  se
                  aplicarán sin perjuicio de las demás que se contemplen en las Escrituras Constitutivas,
                  el  Reglamento  Interno  de  Construcción,  la  Ley  y  demás  disposiciones  legales
                  aplicables.

                                                                                             CAPÍTULO IX
                                                                  DE LAS CARGAS COMUNES Y CUOTAS

                  ARTÍCULO 125. Por cargas comunes debe entenderse lo siguiente:

                         a.     Los gastos de mantenimiento, conservación y reparación que requieran
                         las Áreas Comunes y Amenidades de TORRES BOUDICA.
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