Page 34 - Reglamento Interno BOUDICA
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alguna. Sólo podrá ser removido de su cargo por decisión de la Asamblea General de
                  Condóminos.  La  Mesa  Directiva  no  contará  con  facultades  para  remover  al
                  administrador.

                  ARTÍCULO 93. La remuneración de la Administración por la prestación de sus servicios
                  será fijada por la Asamblea General de Condóminos.

                  ARTÍCULO 94. El Administrador tendrá a su cargo la administración de la Asociación de
                  Condóminos de TORRES BOUDICA comprendiendo ello, la recaudación de Cuotas de
                  mantenimiento  ordinarias  y  extraordinarias,  el  fondo  de  mantenimiento  y
                  administración, el fondo de reserva, así como el cuidado, mantenimiento, limpieza y
                  vigilancia  de  las  áreas  comunes,  y  el  constante  orden  que  deba  imperar  en  el
                  Condominio, sin que deba cumplir con un horario fijo.

                  ARTÍCULO 95. El Administrador deberá ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
                  de Condóminos, así como lo señalado por la Mesa Directiva, salvo que se designe a otra
                  persona para la determinación del acuerdo.

                  ARTÍCULO 96. Será facultad exclusiva de la Administración, el manejo del Personal de
                  Vigilancia y demás Personal de Mantenimiento. El personal podrá ser removido si así lo
                  considera el administrador, deberá únicamente justificar y avisar a la Mesa Directiva la
                  decisión tomada.

                  ARTÍCULO 97. En caso de que se necesiten efectuar obras o reparaciones en TORRES
                  BOUDICA,  el  Administrador  deberá  consultar  a  la  Mesa  Directiva  para  obtener  la
                  aprobación correspondiente y deberá vigilar minuciosamente las obras que se ejecuten.

                  ARTÍCULO  98.  El  Administrador  tiene  la  obligación  de  cumplir  con  todas  las
                  disposiciones  que  en  materia  de  salubridad  general  le  comunique  la  autoridad
                  competente  o  publique  en  relación  con  disposiciones  sanitarias  o  cualquier  otra
                  contenida en el presente Reglamento.

                  ARTÍCULO 99. El Administrador, o en su caso la Mesa Directiva tendrán el deber de
                  llamar a la Policía Municipal en caso de que algún Condómino, Residente y/o Visitante
                  esté  contraviniendo  a  la  moral,  haya  alguna  riña  o  conflicto  dentro  de  TORRES
                  BOUDICA.

                  ARTÍCULO 100. La Asociación de Condóminos al momento de su constitución deberá
                  de otorgar a favor del Presidente de la Mesa Directiva un Poder para Pleitos y Cobranzas
                  y Actos de Administración con rendición de cuentas autorizándolo ante todo tipo de
                  autoridades  a  efecto  de  que  pueda  comparecer  y  defender  los  intereses  del
                                                                                            Página 33 de 56
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