Page 31 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 81. Para que las sesiones del Comité de Vigilancia del BOUDICA, se
consideren legalmente reunidas, será necesaria la concurrencia de por lo menos 4
(cuatro) miembros. Para el supuesto de ausencia del presidente o del secretario, o de
ambos, de entre los miembros presentes en la sesión se designará por mayoría de votos
quien ocupará dichos cargos.
ARTÍCULO 82. Las resoluciones del Comité de Vigilancia del Condominio BOUDICA,
serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo
un voto a cada uno de ellos. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto
de calidad. Toda resolución legalmente adoptada por el Comité de Vigilancia del
Condominio BOUDICA, deberá ser cumplida y respetada por sus miembros, sin
excepción alguna. Cuando algún miembro, del Comité de Vigilancia esté directamente
interesado en alguno de los asuntos que se resolverá en en la sesión de que se trate,
deberá abstenerse de participar en la deliberación y resolución del mismo.
ARTÍCULO 83. El propio Comité de Vigilancia podrá establecer los criterios o
lineamientos internos bajo los cuales se desarrollarán sus sesiones, mismos que no
podrán, en ningún momento, contravenir cualesquiera de las disposiciones legales
aplicables al Condominio. Todas las reuniones del Comité de Vigilancia iniciarán
exactamente a la hora para la que fueron convocadas. La falta de puntualidad o el
retraso por parte de alguno de sus miembros, no dará lugar a resolver nuevamente
sobre el asunto que se trató en su ausencia, los Condóminos y Usuarios en su caso,
podrán asistir a las sesiones del Comité de Vigilancia del Condominio, siempre y cuando
dicho órgano colegiado así lo considere conveniente. En este supuesto, el Condómino
que asista sólo será escuchado y no podrá participar en la torna de resoluciones o
acuerdos.
ARTÍCULO 84. De cada sesión del Comité de Vigilancia se levantará un acta que deberá
asentarse en el registro que se llevará especialmente para tal efecto. Toda acta será
firmada por los miembros asistentes a la sesión que se conformaran un expediente, el
cual se integrará por el acta que de la misma se levante, la convocatoria, así como la
lista de asistencia debidamente firmada por los asistentes a la misma, y los demás
documentos presentados y discutidos en la reunión.
ARTÍCULO 85. Corresponde al Comité de Vigilancia:
a. Cerciorarse de que la Mesa Directiva en coordinación con la
Administración dé cabal cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General
de Condóminos del Condominio, o de la Asamblea de Asociados de la
Asociación Civil si es que se constituye, y en su caso determinar lo procedente
en los casos de incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo del
mencionado Administrador.
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