Page 31 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO  81.  Para  que  las  sesiones  del  Comité  de  Vigilancia  del  BOUDICA,  se
                  consideren  legalmente  reunidas,  será  necesaria  la  concurrencia  de  por  lo  menos  4
                  (cuatro) miembros. Para el supuesto de ausencia del presidente o del secretario, o de
                  ambos, de entre los miembros presentes en la sesión se designará por mayoría de votos
                  quien ocupará dichos cargos.

                  ARTÍCULO 82. Las resoluciones del Comité de Vigilancia del Condominio BOUDICA,
                  serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo
                  un voto a cada uno de ellos. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto
                  de  calidad.  Toda  resolución  legalmente  adoptada  por  el  Comité  de  Vigilancia  del
                  Condominio  BOUDICA,  deberá  ser  cumplida  y  respetada  por  sus  miembros,  sin
                  excepción alguna. Cuando algún miembro, del Comité de Vigilancia esté directamente
                  interesado en alguno de los asuntos que se resolverá en en la sesión de que se trate,
                  deberá abstenerse de participar en la deliberación y resolución del mismo.

                  ARTÍCULO  83.  El  propio  Comité  de  Vigilancia  podrá  establecer  los  criterios  o
                  lineamientos internos bajo los cuales se desarrollarán sus sesiones, mismos que no
                  podrán,  en  ningún  momento,  contravenir  cualesquiera  de  las  disposiciones  legales
                  aplicables  al  Condominio.  Todas  las  reuniones  del  Comité  de  Vigilancia  iniciarán
                  exactamente  a  la hora  para  la  que  fueron convocadas. La  falta  de puntualidad  o el
                  retraso por parte de alguno de sus miembros, no dará lugar a resolver nuevamente
                  sobre el asunto que se trató en su ausencia, los Condóminos y Usuarios en su caso,
                  podrán asistir a las sesiones del Comité de Vigilancia del Condominio, siempre y cuando
                  dicho órgano colegiado así lo considere conveniente. En este supuesto, el Condómino
                  que  asista  sólo  será  escuchado  y  no  podrá  participar  en  la  torna  de  resoluciones  o
                  acuerdos.

                  ARTÍCULO 84. De cada sesión del Comité de Vigilancia se levantará un acta que deberá
                  asentarse en el registro que se llevará especialmente para tal efecto. Toda acta será
                  firmada por los miembros asistentes a la sesión que se conformaran un expediente, el
                  cual se integrará por el acta que de la misma se levante, la convocatoria, así como la
                  lista  de  asistencia  debidamente  firmada  por  los  asistentes  a  la  misma,  y  los  demás
                  documentos presentados y discutidos en la reunión.

                  ARTÍCULO 85. Corresponde al Comité de Vigilancia:
                         a.     Cerciorarse  de  que  la  Mesa  Directiva  en  coordinación  con  la
                         Administración dé cabal cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General
                         de  Condóminos  del  Condominio,  o  de  la  Asamblea  de  Asociados  de  la
                         Asociación Civil si es que se constituye, y en su caso determinar lo procedente
                         en  los  casos  de  incumplimiento  de  algunas  de  las  obligaciones  a  cargo  del
                         mencionado Administrador.
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