Page 26 - Reglamento Interno BOUDICA
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DE LA MESA DIRECTIVA DE CONDÓMINOS

                  ARTÍCULO  62.  La  Mesa  Directiva  tiene  por  objeto  representar  y  salvaguardar  los
                  intereses de los Condóminos, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en este
                  Reglamento y los acuerdos tomados por la Asamblea General de Condóminos.

                  La Mesa Directiva estará integrada por Condóminos (Residentes propietarios) quienes
                  desempeñarán su cargo de forma honorífica y con vocación de servicio, es decir, sin
                  derecho a remuneración alguna por la labor que desempeñan.

                  La  Mesa  Directiva  podrá  contar  con  comisiones  permanentes  o  transitorias,  previo
                  acuerdo de la Asamblea General de Condóminos.

                  ARTÍCULO 63. La Mesa Directiva será el órgano de control y vigilancia integrado por
                  Condóminos electos en la Asamblea General, cuyo cometido, entre otros, es  vigilar,
                  evaluar y dictaminar el puntual desempeño de la Administración, así como la ejecución
                  de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea de Condóminos en torno a todos
                  los  asuntos  comunes  del  Condominio,  será  designada  por  la  Asamblea  General  de
                  Condóminos y se integrará por un presidente, un secretario, un tesorero y máximo dos
                  vocales. En caso de ausencia, remoción, destitución o de renuncia definitiva de algún
                  integrante  el  lugar  lo  tomara  cualquiera  de  los  integrantes  que  conforman  la  Mesa
                  Directiva,  debiendo,  notificar  a  los  Condóminos  y  en  su  momento  oportuno  a  la
                  Asamblea Extraordinaria de Condóminos, del cambio, en un término no mayor a 10 días
                  naturales contados a partir de que se verifique alguna de dichas circunstancias.

                  ARTÍCULO 64. Cada uno de los miembros de la Mesa Directiva durará en su cargo un
                  periodo de 1 año, pudiendo ser reelecto por periodos iguales. No cesarán en el puesto
                  hasta que los nuevos miembros elegidos hayan tomado posesión del cargo.

                  ARTÍCULO 65. En caso de que sea elegida una nueva Mesa Directiva, la saliente deberá
                  entregar a la entrante, en un término que no exceda de 10 días hábiles a partir de su
                  nombramiento,  los  documentos,  libros  de  actas  de  sesiones,  valores,  muebles,
                  chequeras, estados de cuenta y sus saldos, token para realizar transferencias bancarias,
                  contratos y convenios celebrados, compromisos de pago, contribuciones al corriente,
                  asuntos pendientes y su fecha límite de cumplimiento, así como toda la información
                  relacionada  al  condominio  y  demás  documentos  e  información  que  tuviera  bajo  su
                  resguardo  y  responsabilidad,  así  como  un  informe  completo  de  las  actividades  y
                  resultados de su gestión.

                  Esta misma disposición se aplicará en los casos de sustitución de cualquier miembro de
                  la Mesa Directiva.
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