Page 21 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 43. El Condómino y/o Residente deberá presentar al Administrador la lista
con los nombres completos de su Personal o trabajadores, para su registro
correspondiente cuando se efectué la Condómino y/o Residente correspondiente.
El Personal del Condómino y/o Residente no podrá permanecer en las Áreas comunes
y Amenidades, solamente podrá permanecer dentro del Departamento o de los
respectivos vehículos o en su defecto fuera de TORRES BOUDICA.
ARTÍCULO 44. Queda estrictamente prohibido colocar letreros o anuncios de venta o
renta de Departamentos, ya sea dentro del Departamento, en cualquier área común o
al exterior de TORRES BOUDICA. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción
establecida en el apartado o manual de sanciones
ARTÍCULO 45. Queda prohibido a los Condóminos y/o Residentes establecer en el o los
Departamentos domicilios fiscales empresariales (sociedades y/o asociaciones). En
caso de que se contravenga tal situación, la Administración está facultado para indicar
a las autoridades fiscales dicha circunstancia, autorizándolo en este acto el Condómino
a no recibir ningún tipo de notificación e incluso indicar al momento de realizar la visita
por la autoridad fiscal que la persona que se busca no se localiza en el inmueble que se
indique. En caso de que llegue a las oficinas de la Administración algún requerimiento
emitido por autoridad fiscal o penal de donde se infiera o se tenga la certeza de que a
un Residente se le está investigando por la probable comisión de un delito o
procedimiento administrativo, el Condómino se obliga a rescindir el contrato de uso y/o
goce del Departamento en un plazo de 7 días contados a partir de la notificación que le
efectúe la Administración, ya sea de forma escrita o por correo electrónico al
Condómino. En caso de no demostrar tal situación al Administrador, el Condómino
faculta a impedirle el acceso al inmueble y cancelarle todos los derechos que como
Residente pueda tener, así como a las Amenidades y Áreas Comunes.
ARTÍCULO 46. Ninguna persona en uso de los Condominios de TORRES BOUDICA
podrá utilizar la marca para ningún fin de publicidad personal, ni de sus negocios; en
caso contrario, será sancionado conforme a lo que dispone la Ley de la Propiedad
Intelectual y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 47. Es obligación de los Condóminos, constituir bajo su responsabilidad y
costo, la Asociación de Condóminos de TORRES BOUDICA.
ARTÍCULO 48. La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo que
regulará el régimen de propiedad en Condominio de TORRES BOUDICA y sus
resoluciones serán obligatorias para todos los Condóminos, Residentes, Visitantes y
Personal, incluyendo a aquellos ausentes o disidentes.
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