Page 21 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 43. El Condómino y/o Residente deberá presentar al Administrador la lista
                  con  los  nombres  completos  de  su  Personal  o  trabajadores,  para  su  registro
                  correspondiente cuando se efectué la Condómino y/o Residente correspondiente.

                  El Personal del Condómino y/o Residente no podrá permanecer en las Áreas comunes
                  y  Amenidades,  solamente  podrá  permanecer  dentro  del  Departamento  o  de  los
                  respectivos vehículos o en su defecto fuera de TORRES BOUDICA.

                  ARTÍCULO 44. Queda estrictamente prohibido colocar letreros o anuncios de venta o
                  renta de Departamentos, ya sea dentro del Departamento, en cualquier área común o
                  al exterior de TORRES BOUDICA. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción
                  establecida en el apartado o manual de sanciones

                  ARTÍCULO 45. Queda prohibido a los Condóminos y/o Residentes establecer en el o los
                  Departamentos  domicilios  fiscales  empresariales  (sociedades  y/o  asociaciones).  En
                  caso de que se contravenga tal situación, la Administración está facultado para indicar
                  a las autoridades fiscales dicha circunstancia, autorizándolo en este acto el Condómino
                  a no recibir ningún tipo de notificación e incluso indicar al momento de realizar la visita
                  por la autoridad fiscal que la persona que se busca no se localiza en el inmueble que se
                  indique. En caso de que llegue a las oficinas de la Administración algún requerimiento
                  emitido por autoridad fiscal o penal de donde se infiera o se tenga la certeza de que a
                  un  Residente  se  le  está  investigando  por  la  probable  comisión  de  un  delito  o
                  procedimiento administrativo, el Condómino se obliga a rescindir el contrato de uso y/o
                  goce del Departamento en un plazo de 7 días contados a partir de la notificación que le
                  efectúe  la  Administración,  ya  sea  de  forma  escrita  o  por  correo  electrónico  al
                  Condómino.  En  caso  de  no  demostrar  tal  situación  al  Administrador,  el  Condómino
                  faculta a impedirle el acceso al inmueble y cancelarle todos los derechos que como
                  Residente pueda tener, así como a las Amenidades y Áreas Comunes.

                  ARTÍCULO  46.  Ninguna  persona  en  uso  de  los  Condominios  de  TORRES  BOUDICA
                  podrá utilizar la marca para ningún fin de publicidad personal, ni de sus negocios; en
                  caso  contrario,  será  sancionado  conforme  a  lo  que  dispone  la  Ley  de  la  Propiedad
                  Intelectual y demás disposiciones aplicables.

                                                                                             CAPÍTULO III
                                                        DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EXTRAORDINARIA

                  ARTÍCULO 47. Es obligación de los Condóminos, constituir bajo su responsabilidad y
                  costo, la Asociación de Condóminos de TORRES BOUDICA.

                  ARTÍCULO  48.  La  Asamblea  General  de  Condóminos  es  el  órgano  supremo  que
                  regulará  el  régimen  de  propiedad  en  Condominio  de  TORRES  BOUDICA  y  sus
                  resoluciones  serán  obligatorias  para  todos  los  Condóminos,  Residentes,  Visitantes  y
                  Personal, incluyendo a aquellos ausentes o disidentes.

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